Monotributo: la AFIP recategorizará de oficio a quienes tengan gastos e ingresos superiores a su categoría
Así surge de las modificaciones que dispuso en el régimen. También estableció un cronograma para la obligatoriedad de pago por medios electrónicos para las categorías más bajas,
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy modificaciones en el régimen de monotributo, que le permite recategorizar de oficio a quienes tengan gastos e ingresos superiores a los que corresponden a sus categorías.
También se establece un cronograma para la obligatoriedad de pago por medios electrónicos para las categorías más bajas, que regirán desde mayo o noviembre, según el caso, y la posibilidad de que los que el año pasado quedaron fuera del régimen simplificado, porque no se había actualizado las escalas, puedan reingresar sin tener que esperar los tres años que establece la normativa vigente.
Además, se estipula la obligatoriedad de constituir y mantener actualizado ante la AFIP un domicilio fiscal electrónico y la recategorización cuatrimestral de los contribuyentes comprendidos en el régimen.
Los cambios fueron dispuestos a través de la Resolución General 3990, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del administrador federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, y exceptúan a los que integran el denominado monotributo social.
Para el caso de las recategorizaciones de oficio, el organismo las hará, “a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice” y siempre que compruebe que el contribuyente haya “adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado”.
“En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20 o 30 por ciento” de ese valor, según la actividad que realice el contribuyente.
En lo que hace al pago por medios electrónicos, que actualmente rige para las categorías más altas, la AFIP estipuló que quienes estén en la categoría D (hasta 252 mil pesos anuales) deberá abonar el monotributo con tarjeta de débito o crédito, o cualquier otro medio electrónico autorizado, desde mayo, mientras que los que estén en las categoría A, B y C (hasta 168 mil pesos de facturación anual) deberán hacerlo obligatoriamente desde noviembre de este año.
En cuanto a las categoría F y G (hasta 504 mil pesos) se establece que “deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica” a partir del 1 de junio.
Sobre este punto, se indica que quedan exceptuadas las facturas clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.
En cuanto al domicilio fiscal electrónico, se deberá constituir y mantener actualizado ante la AFIP. Para ellos, el contribuyente debe manifestar “voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet” del formulario de adhesión e ingresar, con clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” antes del 30 de septiembre.
Por otra parte, y en cuanto a la recategorización, se estipula que al finalizar cada cuatrimestre (enero-abril, mayo-agosto y setiembre-diciembre), la AFIP “pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria”, a través de la web del organismo y “mediante alertas” en su domicilio fiscal electrónico.
A partir de ahí, si la recategorización, en caso de que corresponda, no es voluntaria, la AFIP lo hará de oficio. También se dispone que la recategorización en el período mayo-agosto será obligatoria, “aún cuando el contribuyente permanezca en la misma categoría”.
La norma advierte que “la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones” estipuladas por la resolución “producirá la suspensión temporal” hasta tanto el contribuyente “regularice su situación”.