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Policiales 15 de junio de 2019

Mientras esperan examen de ADN liberan a acusado de abuso sexual

Se trata de un caso que conmocionó a la pequeña población de Batán. Una joven con retraso madurativo quedó embarazada. Fue acusado del abuso la pareja de la abuela. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones le dictó la falta de mérito por entender que no hay pruebas suficientes.

Tribunales Mar del Plata.

Días atrás, el hombre subió al colectivo en Batán y algunos de los pasajeros se estremecieron. La creencia de que en el pueblo todos se conocen volvió a corroborarse en ese acto. En un segundo lo identificaron: era el guardia de seguridad de una cerealera que había estado detenido acusado de abusar de la nieta discapacitada de su pareja y dejarla embarazada.

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones y Garantías de esta ciudad, con la firma de Raúl Paolini, Marcelo Madina y el secretario Marcelo Zarlenga revocó la prisión preventiva que había pedido una fiscal y ordenado una jueza por entenderla “insostenible” debido a la escasez de prueba contra Oscar Velázquez.

Pese a que la víctima lo señaló a Velázquez como el abusador ante el personal sanitario y psicológico que la atendió en el HIGA tras la practica de la ILE (Interrupción Ilegal del Embarazo), a pesar de que su abuela narró cómo Velázquez había confesado, o aún cuando él mismo dejó de trabajar y escapó tras conocerse la denuncia, la resolución de la Justicia fue a su favor.

Recién el 19 de septiembre la prueba podrá modificarse cuando se conozca el resultado de los exámenes de ADN que cotejarán las muestras de Velázquez, la víctima y el feto preservado tras la ILE.

El caso conmocionó a Batán y es seguido con preocupación por su gente, en especial después de conocerse la liberación de Velázquez, si bien ésta se produjo a fines abril.

La controversia judicial se debe a que la Sala 3 de la Cámara indicó en su fallo que no está acreditada la discapacidad de la joven E.M. “Como no hay mención de la utilización de fuerza o coacción, sólo se admite la existencia de abuso si la víctima no pudo consentir libremente la acción”, dice para luego agregar que “no se cuenta con un examen psicológico y psiquiátrico de la víctima que permita arrojar luz sobre el nivel de afectación que su trastorno madurativo tiene sobre los actos propios de su edad. En particular cuando se ha estimado que su nivel intelectual no le impide dar su consentimiento para la práctica del aborto”.

Es que el caso fue escabroso desde un primer momento. Todo se inició a fines de febrero, cuando luego de tener algunas indisposiciones la joven de 23 años fue llevada al HIGA, donde le detectaron un embarazo que cursaba ya 5 semanas.

Tras la denuncia, en la que se advirtió que se trataba de una persona con retraso madurativo, la Asesoría de Menores e Incapaces autorizó la práctica de la ILE, la que se practicó unos días después.

En un primer momento la víctima sindicó a un joven como probable autor del abuso, pero la fiscal Andrea Gómez tomó declaración a la madre, quien dijo que su hija no poseía relación con nadie por su condición.

El mismo día de la denuncia, Velázquez se comunicó con su pareja, la abuela de la víctima, y le dijo que era el autor del abuso. “Lo que pasa con E. fui yo, es algo muy feo”, confesó.

Huida y detención

Velázquez dejó de trabajar inmediatamente y se llevó el automóvil Fiat Palio que tenía en copropiedad con su pareja. Al huir, familiares de la joven embarazada lo atacaron a la altura del paraje La Ballenera, pero Velázquez logró escapar.

El 2 de marzo finalmente se entregó en la Comisaría de la Mujer y quedó desde ese momento detenido.

El tratamiento médico de la joven de 23 años tuvo algunas complicaciones y no se aconsejó que prestara declaración. En ese tiempo de internación, la oficina de Derechos Humanos del HIGA colaboró en la gestión de conseguir el certificado de discapacidad, por más evidente que fuera el trastorno. De hecho, la joven había cursado toda su escolaridad en escuelas especiales y cobraba una pensión de la Anses por su condición.

Durante la pesquisa, la fiscal Gómez estableció que ese joven que había sido señalado por la víctima en primer momento existía, pero también que desde octubre vivía en Misiones. El acto sexual que derivó en el embarazo debió haber ocurrido a mediados de diciembre o principio de enero.

Cuando la jueza Frende concedió la prisión preventiva comprendió que había “un conjunto de indicios múltiples, precisos, graves, absolutamente concordantes entre sí y con las demás constancias obrantes en la presente causa, como para tener por provisoria mas suficientemente acreditada la participación penalmente responsable del imputado”.

Para la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones la investigación carece de datos esenciales que la ponen al borde de la invalidez. La crítica es tanto para la fiscal Gómez como para la jueza de garantías Rosa Frende. Asegura que hay imprecisión en la fecha -lo cual es obvio-, el domicilio y la ciudad o pueblo donde sucedió. Tampoco está descripto el hecho y sólo se lo menciona con la alusión genérica “Acceso carnal contra su voluntad”.

En consecuencia, “la detención resulta insostenible con la prueba existente” y ordenó su libertad por falta de mérito”.

Con Velázquez libre -sin siquiera una restricción de acercamiento a la víctima- sólo resta esperar que el ADN entregue el dato contundente: si el aportante del semen para que sucediera la fecundación fue Velázquez.
La fecha fijada por la Asesoría Pericial para efectuar ese estudio es el 19 de septiembre.