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Policiales 12 de noviembre de 2018

Megacausa Anses: embargos millonarios para médicos y jubilados

La Justicia Federal embargó por 20 millones de pesos a los médicos procesados Luis Alberto Funes y Rodrigo Néstor Jones. Además, las 18 personas que cobraron retiros por discapacidad irregular fueron embargadas por cifras de entre uno y dos millones de pesos.

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El juez Federal Santiago Inchausti fijó millonarios embargos para los dos médicos y los 18 jubilados que fueron procesados en los últimos días en el marco de la Megacausa Anses, donde se investiga una estafa al Estado que hasta el momento supera los 100 millones de pesos.

En lo que respecta a los médicos Luis Alberto Funes y Rodrigo Néstor Jones, el juez Inchausti embargó sus bienes por 20 millones de pesos. En el caso de Funes con prisión preventiva, mientras que Jones en libertad, pero con la prohibición de salir del país.

Ambos médicos se encuentran procesados por ser sospechosos de ser parte de una asociación ilícita, como partícipes primarios del delito de defraudación contra la administración pública.

Por otra parte, los 18 jubilados que se encuentran procesados fueron imputados individualmente por haber estafado al Estado, pero no por ser parte de la sociedad ilícita.

Si bien los montos que percibieron cada uno por sus beneficios previsionales irregulares varían, y van desde pensiones de 5.000 pesos mensuales hasta más de 30.000, con pagos retroactivos por el Estado que van desde los 200.000 pesos hasta más de 1.500.000, el juez Inchausti fijó embargos por 1 y 2 millones de pesos, dependiendo cada caso.

Con estos embargos, el juez busca poder recuperar el dinero que le fue estafado a las arcas del Estado Nacional.
Por otra parte, el juez Inchausti solicitó la averiguación del paradero de ocho personas investigadas por haber percibido pensiones de manera irregular -entre ellas integrantes de la familia de Balbuena, uno de los principales sospechosos-.

La participación de los médicos

Para los investigadores, el rol de los médicos Funes y Jones, dentro del aparato delictivo montado, consistía en su participación en los trámites de retiro transitorio por invalidez.

Puntualmente, se pudo constatar que Funes, al iniciarse los expedientes previsionales por pensión por invalidez, los miembros del estudio jurídico “Organización Jurídica Previsional SRL” derivaban a los clientes a su consultorio médico, a los fines de que extendiera un certificado médico, historia clínica o resumen de la misma del paciente para acreditar su incapacidad física/psíquica. Luego de ello, se presentaban dichos certificados o dictámenes ante la Comisión Médica Nº 12 con el fin de tramitar un RTI.

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En forma similar Néstor Rodrigo Jones, médico psiquiatra, realizaba exámenes psiquiátricos a los clientes del estudio y extendía certificados médicos con la patología “Reacción Vivencial anormal Grado III”, entre otras, lo cual no se reflejaría con la realidad psiquiátrica del paciente, a los fines de obtener un beneficio de retiro transitorio por invalidez.

Los números del fraude

Una de las hipótesis de los investigadores, es que los integrantes del estudio jurídico “Organización Jurídica Previsional” les cobraban a las personas por tramitar retiros por discapacidad fraudulentos el dinero retroactivo que el Estado les pagaba.

Solo por estas 18 pensiones por invalidez -de las decenes que aún se investigan- el Estado tuvo que pagar 7.429.586,68 pesos en concepto de retroactivo.

Estos retiros por discapacidad fueron dados de alta por Anses en 2016 y 2017. Siendo la cifra más baja que se pagó mensualmente 5.841,33 pesos y la más alta 39.080,72 pesos.

Una estafa casi comprobada

A esta altura de la investigación, los investigadores consideran tener por probado que el estudio jurídico “Organización Jurídico Previsional” -integrado por los ya procesados Roberto Luís Balbuena, Rubén David Cagni, Miguel Iros y Luciano Conrado Diez Suárez, prestando la correspondiente colaboración los otros imputados José Ricardo Caliyuri, Miguel Norberto Coelho, Fernando Daniel Fernández y Daniela Livi- que con habitualidad y de forma continuada tuvo como fin, entre otras cosas, realizar y tramitar beneficios jubilatorios falsos que, luego de otorgados, conllevaron a un perjuicio patrimonial millonario para la administración pública.

Las maniobras acreditadas oportunamente consistían en la utilización de empleadores falsos o sin actividad comercial activa a los efectos de generar una simulación ilícita de vínculos laborales con empleados, que a la postre resultaron ser los beneficiarios, con el objeto de fraguar períodos de prestación laboral mediante la regularización extemporánea en el Sistema Integrado Previsional Argentino sin realizar los aportes y contribuciones obligatorios. En ese contexto, teniendo acabado conocimiento de los sistemas de la AFIP y el Anses, utilizando el CUIT de aquellos supuestos empleadores falsos, se declararon servicios apócrifos en relación de dependencia, mediante la presentación de declaraciones juradas extemporáneas en la medida en que las contribuciones fijadas por la ley para aquellos trabajadores dependientes fueron reflejadas fuera de término y dentro de un mismo período. Es así que, en muchos de los casos se declararon remuneraciones de importes elevados que se tradujeron directamente en el haber previsional, proporcionando haberes que superaron el monto mínimo legal, y no realizando sobre dichos servicios el pago de los aportes y contribuciones correspondientes, conforme indica la ley 24.241.

Conforme fue desarrollado oportunamente, para lograr ese cometido, la organización delictiva se valió, a su vez, de diversas irregularidades y maniobras ilícitas como ser la alteración de registros del sistema de AFIP, utilización de documentos privados falsos, sellos de médicos y de un escribano, expedientes originales de la ANSES que en el sistema del organismo aparecían como extraviados, la instalación en el estudio jurídico de un consultorio médico que no estaría habilitado para tal fin, lo que indicaría la capacidad e incidencia de esta organización para lograr dictamen favorables en la Comisión Médica Nº 12 que conllevaron a elevar el porcentaje de invalidez para habilitar la procedencia del beneficio a realizar, ofrecimientos de dinero a médicos de aquella dependencia como modalidad para el caso de que tuvieran que intervenir sobre algún expediente de su estudio tuvieran en cuenta tal ofrecimiento para que dictaminen conforme a los intereses de la organización.

En la totalidad de los casos se habría constatado la misma metodología, a saber: un determinado beneficiario inicia, bajo el patrocinio letrado, en la mayoría de los casos, de los imputados Cagni o Irosi e Iros, el respectivo trámite ante la UDAI de Mar del Plata. Con el fin de obtener y de reunir los requisitos exigidos por ley, se falseaban relaciones laborales, con empleadores inexistentes en muchos casos. El presentante, quien aducía alguna patología (contando para ello con certificados médicos de Funes y Jones), era evaluado por personal médico de la Comisión Medica 12 donde se le terminaba otorgando un determinado porcentaje de incapacidad que no llegaba a ser, en la mayoría de los casos, el que la ley exige para habilitar, entre otros requisitos, la concesión dela pensión.

Con ese resultado los representantes de los beneficiarios apelaban el dictamen ante la Comisión Médica Central, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, que dictaminaba un porcentaje de incapacidad que no alcanzaba para otorgar el beneficio. Es así que, en ese marco, tomaba intervención la Cámara Federal de Seguridad Social la que, previo a resolver, solicitaba vía exhorto a los Juzgados Federales Civiles de Mar del Plata que el beneficiario sea visto por un perito médico oficial o de un centro médico público.

Al respecto cabe hacer una aclaración puesto que para que puedan intervenir tales profesionales médicos, la organización delictiva fijaría domicilio de beneficiarios en esta ciudad. Como se dijo, la Cámara Federal de Seguridad Social, previo a resolver, solicita por exhorto la realización de un examen pericial en el lugar de residencia de los pretensos beneficiarios por parte del Cuerpo Médico Forense (o médico que allí se desempeñan) u organismo equivalente de la ciudad. El hospital público que generalmente intervenía, sin descartar otro, y en donde se realizarían tales estudios, resultó ser el Hospital Interzonal General de Agudos donde otro médico ligado a la organización (el doctor Fati) prestaría funciones y emitiría dictámenes como perito elevando el porcentaje de incapacidad inicial de tal forma que logre alcanzarse el exigido por la ley.

De ese modo se producía una defraudación hacía el Estado, ocasionando un importante perjuicio económico, al mismo tiempo que la asociación se veía beneficiada a partir de los ingresos patrimoniales producto de los beneficios previsionales irregulares.