Martilleros celebran un fallo judicial “en defensa del ejercicio profesional”
La justicia rechazó la demanda de una corredora que pretendía cobrar una comisión por una operación inmobiliaria en la que no intervino personalmente. El Colegio de Martilleros remarcó: "Las profesiones no se franquician ni se delegan, se ejercen por profesionales matriculados".

El Consejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata expresó su beneplácito frente a un nuevo fallo de la justicia que sienta “un precedente firme” en la “defensa del ejercicio profesional”.
Recientemente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió rechazar la demanda de una corredora que pretendía cobrar una comisión por una operación inmobiliaria en la que “no intervino personalmente”, y cuya tarea “fue realizada por personas no habilitadas para ejercer la actividad”.
La demanda inicial fue promovida por incumplimiento de contrato a partir de la suscripción, en mayo de 2017, de una autorización de venta exclusiva de un inmueble ubicada en el barrio privado Rumencó por la suma de U$D 950.000 por 120 días, la cual venció en septiembre de ese año. La casa fue vendida a mediados de ese año.
En el medio, intervino una “agente” de una franquicia (Re/Max), quien pretendió cobrar una comisión por una operación inmobiliaria en la que no intervino personalmente. El fallo aclara que quienes trabajan en este tipo de franquicias “no están habilitados para el ejercicio profesional al no cumplir los recaudos previstos por la norma que rige la actuación profesional de los martilleros”.
La Ley 10.973 de la Provincia de Buenos Aires que regula la profesión de los martilleros y corredores públicos señala que para ejercer en tal calidad se requiere poseer título universitario y estar inscripto en alguno de los colegios departamentales.
En ese sentido, el fallo deja en claro que el derecho al cobro de la comisión requiere que el negocio se celebre como resultado de su intervención, siendo esta última condición necesaria y que no puede ser suplida.
Desde el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos remarcaron que “el fallo es contundente: el corretaje inmobiliario es una actividad profesional indelegable, que debe ser ejercida exclusivamente por corredores públicos matriculados, conforme a la Ley 10.973″.
Este pronunciamiento, comunicó la institución, “ratifica la necesidad de cuidar el ejercicio ético y legal de esta labor y de rechazar prácticas que desvirtúan la profesión y perjudican a la matrícula que trabaja dentro del marco normativo”.
“Las profesiones no se franquician ni se delegan, se ejercen por profesionales matriculados”, completaron las autoridades del Colegio de Martilleros, que desde hace años se oponen con distintos argumentos a la actividad de este tipo de franquicias por “no estar legalmente habilitadas”.
Los martilleros convocaron a “denunciar el actuar ilegal de personas no habilitadas para el ejercicio profesional en forma anónima”, a través de su página web (www.martillerosmdp.com.ar), en forma telefónica (0223 493-5119) o de manera personal en la sede del Colegio (Bolívar 2948).
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