Mantienen medida cautelar ante posible contaminación del puerto marplatense
La restricción judicial, que por el momento frena el avance de las obra de dragado, responde a la falta de informes de impacto ambiental que avalen el tratamiento de los sedimentos extraídos de los trabajos ya realizados y el insuficiente diagnóstico del OPDS respecto de los residuos que fueron colocados en piletones para tratarlos a través de geotubos.
Disertará en el encuentro el fiscal federal Daniel Adler.
En una audiencia virtual, que evidenció la importancia de esta instancia en procesos penales ambientales, las partes expusieron visiones y resultados de informes en relación al pedido del Consorcio Regional Portuario de levantar la medida cautelar que rige desde febrero de 2019 por el tratamiento y el destino final de los sólidos depositados en piletones del Espigón 13, producto de obras de dragado, que de acuerdo al informe de Análisis Pericial de Superintendencia Federal de Bomberos, arrojaron resultado positivo para la presencia de aceites, grasas y materia orgánica no polar, que -sostiene el acta- deberían ser consideradas residuos peligrosos en los términos del anexo II de la ley 24.051 (de Residuos Peligrosos).
La resolución del juez federal Santiago Inchausti de mantener la medida cautelar hasta tanto el Consorcio Portuario y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) presenten la documentación ambiental referida al tratamiento y disposición final de los residuos que podrían ser peligrosos para el medio ambiente, estuvo en consonancia con el dictamen fiscal que quedó expreso en la oralidad de la audiencia.
En este sentido, y luego de escuchar las exposiciones y las respuestas de las operadoras técnicas de los organismos provinciales y la querella, el fiscal general Daniel Adler, a cargo interinamente de la Fiscalía Federal N°2, sostuvo: “Este Ministerio Público lamentablemente se encuentra obligado a mantener la medida cautelar requerida, y dispuesta por su señoría”.
Al argumentar la posición tomada, el fiscal general entendió como determinante lo dicho por la ingeniera de la OPDS Silvina Ambrosio, quien participó de la audiencia: “Como autoridad de aplicación ambiental en la provincia de Buenos Aires dijo que no habían recibido las muestras y por lo tanto no tenía un diagnóstico suficiente sobre el residuo de la geomembrana, que pidieron análisis complementarios a quien hoy pide el levantamiento de la medida cautelar, el Consorcio Regional del Puerto y no fueron remitidos”, sostuvo el fiscal.
Y tomó en consideración también lo expuesto por la oficial Natalia Salmaso, de la División Ensayos y Análisis Pericial de Superintendencia Federal de Bomberos, quien ratificó el informe que consta en la causa respecto a la toxicidad del material, que permanece contrapuesto con lo dicho por el especialista en oceanografía química, Jorge Marcovecchio.
Frente a ello, el representante del MPF reparó en que “no tenemos hoy opinión de la autoridad ambiental sobre si los residuos que están en los piletones hace muchísimo tiempo, son o no son contaminantes”.
A su vez, el fiscal reparó en la ausencia de coordinación de los organismos encargados del dragado en el puerto de Mar del Plata, y señaló que deberán habilitarse los canales correspondientes para que la Autoridad del Agua cuente con esta información y dictamine al respecto.
Por otro lado, advirtió que no está contemplado dentro de la normativa del OPDS el análisis, desde el punto de vista del impacto ambiental, de los residuos extraídos del dragado. “Me preocupa porque no tenemos que tener respuestas formales sino materiales a lo que es el medio ambiente. Tenemos la obligación ética y legal de cuidar el medio ambiente no solamente para nosotros sino también para las futuras generaciones; eso es lo que impone la Constitución Nacional”, expresó Adler.
El fiscal general, con el acompañamiento de funcionarios y personal de la Fiscalía Federal N°2 y la intervención de la Unidad No Penal del Ministerio Público Fiscal en Mar del Plata, había promovido la realización de la audiencia dada la particularidad del caso, que expone por un lado divergentes intereses en juego, sumado a los resultados disímiles que arrojaron los informes periciales incorporados al expediente.