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El País 11 de septiembre de 2017

Mafia de los contenedores: Casación anuló la prisión domiciliaria a Barreiro Laborda

El beneficio le había sido concedido en virtud de un informe del Cuerpo Médico Forense. Por ahora no volverá a la cárcel, ya que se espera un nuevo fallo de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la “prisión domiciliaria” de Oldemar Barreiro Laborda, uno de los principales acusados por la denominada “mafia de los contenedores”.

La Sala Primera de la Cámara, con el voto coincidente de los jueces Eduardo Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci, sostuvo que “el arresto domiciliario concedido no encuentra fundamentos en las constancias de la causa”.

No obstante, no ordenó el inmediato regreso a una cárcel común para Barreiro Laborda, sino que determinó que la Cámara Nacional en lo Penal Económico emita un nuevo fallo, que en ese caso sí podría devolver al procesado a un penal.

“Cuqui” Barreiro Laborda está actualmente en prisión domiciliaria con un dispositivo electrónico de control por razones de salud, pero procesado por “asociación ilícita”.

El beneficio le fue concedido en virtud de un informe del Cuerpo Médico Forense que sostiene que “por los antecedentes cardio y cerebrovasculares el interno debe contar con la disponibilidad de acceso y traslado a un centro de alta complejidad de modo inmediato, eficaz, idóneo para resolver eventuales urgencias o emergencias”.

Pero la Casación advirtió que la prisión domiciliaria le fue concedida “sin verificar si en el lugar de alojamiento se pueden satisfacer realmente las prescripciones médicas”.

“Si bien Barreiro Laborda presenta varias patologías que demandan un tratamiento especial, la conclusión concreta y precisa es que debe contar con la disponibilidad de acceso y traslado a un centro de alta complejidad de modo inmediato, eficaz, idóneo”, y ello podría garantizarse aun estando en una cárcel común.

“No se desprende elemento alguno que dé cuenta de la imposibilidad de cumplir con los requisitos señalados por el Cuerpo Médico Forense, ni se encuentra acreditado que su permanencia en un establecimiento carcelario le impida tratar adecuadamente sus dolencias”, replicó el máximo tribunal penal.

La decisión de otorgarle la domiciliaria “no se encuentra fundada en ningún supuesto que legalmente autorice a Barreiro Laborda a encontrarse en arresto domiciliario, y ha prescindido de las constancias reunidas en la causa”, argumentaron los jueces de la Casación.