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Policiales 17 de agosto de 2020

Lucía Pérez: la AJB pide el jury a los jueces y celeridad en una nueva sentencia “con perspectiva de género”

Luego de que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal anulara el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 que absolvió a los tres imputados por los delitos de abuso sexual y femicidio de la adolescente, la Asociación Judicial Bonaerense destacó que se trata "de un triunfo colectivo" impulsado por la lucha feminista. Además, reclaman "una justicia con pespectiva de género".

Luego de que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal anulara el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 que absolvió a los tres imputados por los delitos de abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) solicitó el jury para los tres jueces  y que con celeridad se llegue a una nueva sentencia “con perspectiva de género”.

“Exigimos justicia por Lucía, celeridad en la disposición de una nueva sentencia y el jury a los magistrados intervinientes -Pablo Viñas, Aldo Carnevale y Juan Facundo Gómez Urso-“, expresaron desde la AJB en un comunicado y agregaron: “En definitiva, pedimos el fin de la impunidad. Además, exigimos al Estado presupuesto para políticas públicas que contemplen integralmente el abordaje de las violencias hacia las mujeres, lesbianas, travestis, trans, bisexuales y no binaries. Y al Poder Judicial en particular, reclamamos una justicia con perspectiva de género, el cumplimiento efectivo de la Ley Micaela y la creación de un área de políticas de género en la Suprema Corte y la Procuración General, con participación de las trabajadoras y los trabajadores”.

El fallo de 2018 que absolvió a Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel -quien falleció hace 40 días- generó el repudio de la familia de Lucía Pérez, sus amigos, el colectivo feminista y numerosos sectores de la sociedad, que consideraron que se trataba de una sentencia machista y patriarcal.

La AJB sostuvo desde un primer momento que se trataba de una sentencia “ilegal y con falta de perspectiva de género”. “El desarrollo de aquel juicio oral y las consecuentes reacciones institucionales expusieron en todo su esplendor la matriz machista y corporativa del Poder Judicial”, consideraron los judiciales.

Para la AJB, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata “se apartaron de los estándares internacionales aplicables al juzgamiento en hechos de violencia de género, tomaron aspectos de la vida privada, sexual y personal de la víctima, junto a otros estereotipos patriarcales enraizados culturalmente en nuestra sociedad para no responsabilizar a los acusados del femicidio de Lucía Pérez”.

“La sentencia dictada por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, integrada por Carlos Natiello, Mario Eduardo Kohan y Fernando Luis María Mancini, marca un límite a los inadmisibles argumentos que esgrimiera el Tribunal de juicio, dejando en claro que el Estado se comprometió a prevenir y erradicar la violencia machista”, expresaron desde la AJB y concluyeron que “la anulación de la sentencia es un triunfo colectivo”.

La anulación

El principal argumento de Casación para rechazar la sentencia del Tribunal 1 es señalarle a los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas que deben tener “en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género”.

Al respecto señala que “el Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

Finalmente en ese sentido la sala cuarta dice que “aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”.

En otro de los apartados del fallo, los camaristas  no hicieron lugar al reclamo de nulidad presentada por la Defensoría Oficial en relación al procedimiento policial que permitió el secuestro de estupefacientes en el automóvil de Offidani.

Vale recordar que Farías y Offidani se dedicaban a la venta de estupefacientes, uno siendo el vendedor propiamente dicho y el otro poniendo al servicio de esa actividad su automóvil.

En ese contexto ambos conocieron a Lucía Pérez, quien al día siguiente fue pasada a buscar por su casa para ir a la de Farías, en el barrio Alfar. Aquel 8 de octubre de 2016 se produjo un hecho que contrapuso férreas posturas en el mundo judicial y forense.

Por un lado la ciencia médica no pudo certificar cuál fue la causa de la muerte y propuso la hipótesis probable de la asfixia por congestión y edema pulmonar por causas tóxicas. Esto último obedeció al consumo de cocaína durante esa mañana en la casa de Farías.

Por el otro, se habló de reflejo vagal por el dolor producido por un abuso sexual e incluso sobredosis de cocaína.

Lo cierto es que con esas posiciones enfrentadas es que se llegó al juicio en noviembre de 2018 durante el cual los jueces descartaron el abuso sexual en base a informes forenses y por consecuencia directa la muerte relacionada.

El fiscal Vicente y el abogado en representación de la familia Pérez, además de varias organizaciones no gubernamentales, habían insistido por el femicidio.

A Maciel se lo acusaba de haber encubierto ese crimen por lavar el cuerpo de la menor, borrar así rastros y ayudarlo a trasladarlo a la sala de salud de Playa Serena, donde se constató su muerte.  En su caso, el propio fiscal Vicente retiró la acusación basado en aquellos informes periciales que descartaron dichas maniobras.

El reclamo de una Justicia con mayor compromiso en la visión de género encabezó el pedido de una nueva sentencia, lo que finalmente se produjo, al menos en esta primera etapa, al anularse la anterior.

 



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