Los juzgados de faltas para las pequeñas causas
Por César Ventimiglia (*)
“Un puñetazo en términos penales, se tipifica como lesiones. Pero en realidad, es la culminación de un proceso de deterioro, que podría haber sido atendido antes. Es vital entonces atacar las causas y no sólo imponer penas. En delitos menores es totalmente posible”. (Declaración del “Subsecretario de Policía Judicial”, de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, publicada en el diario La Nación del día 30-12-2000).
Evidentemente, el deterioro de relaciones vecinales o aún familiares, pueden producir conflictos que el Código Penal define como delitos, pero carecen de fácil resolución en un sistema policial-judicial saturado de problemas y obligado a actuar recién a partir de hechos consumados graves, siendo, en muchos casos, la judicialización la peor de las opciones.
El sistema punitivo vigente ha demostrado ser insuficiente: la mayor parte de los “micro delitos” no se denuncian y de cada 100 denuncias solo 3 tienen sentencia judicial, los datos hablan por sí solos.
Planteamos como solución para esta problemática la sanción de un Código de Justicia Municipal que transforme la actual Justicia de Faltas Municipal, en un servicio público de gestión de la conflictividad, para lo cual previamente es necesario asumir que nuestro municipio está facultado para dictar sus propias normas (autonomía municipal) y que los derechos deben llegar a toda la población (universalidad de los derechos).
La autonomía municipal
La autonomía municipal, es la capacidad de los municipios de dictar sus propias normas. Se debe tener presente que la vigente Ley Orgánica de las Municipalidades, basada en el decreto ley 6768 del año 1958 (Aramburu, Rojas), coloca a nuestros intendentes en relación de subordinación con respecto al gobernador, negándose en consecuencia la autonomía municipal. Es imperioso recordar que tal prerrogativa es parte de nuestro ADN histórico, los antiguos Cabildos fueron el germen de nuestro federalismo. Por otra parte, nuestra Carta Magna, establece que cada Provincia dicta su propia constitución asegurando la autonomía municipal y, si bien la Provincia de Buenos Aires, no ha establecido expresamente el régimen de autonomía de los municipios, esto debe interpretarse como una aceptación tácita de la misma, pues lo contrario implicaría violar la Constitución Nacional.
En consecuencia, la MGP debe ejercer un municipalismo autónomo con capacidad de organizar sus tres poderes y dictar su propia Carta Orgánica, estableciendo una relación con la Provincia de “coordinación” o “complementación” no de “delegación”.
Universalidad de los derechos, significa que los mismos deben estar al alcance de todos. La distancia es frecuentemente un obstáculo insalvable para que el vecino de a pie, pueda ejercerlos. En un municipio con casi 40 kms. de extensión sobre la costa, la existencia de un solo domicilio para gestionar un certificado de discapacidad o reclamar en carácter de consumidor, hace prácticamente imposible para la mayoría de la población, el disfrute de sus derechos. En consecuencia, es como si no existieran. Como contrapartida, para facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones existen decenas de oficinas comerciales recaudadoras de impuestos y servicios, dispersas en todo el territorio, con horario extendido y a las que podemos llegar caminando desde el lugar en que nos encontremos. Es necesaria una mirada “barriocéntrica” que nos provea lugares cercanos, para reducir la inequitativa asimetría existente.
Entonces, reconociendo nuestra autonomía municipal y la universalidad del acceso a los derechos, proponemos tomar como base el proyecto de Código de Justicia Municipal elaborado en 2015 durante la gestión del Intendente Gustavo Pulti, por una Comisión redactora coordinada por el Dr. Guillermo Nicora, Investigador y Docente Universitario, e integrada por nueve profesionales del derecho, entre ellos el Dr. Fernando Mumare, Docente Universitario y Juez de Faltas. Todo ello en el marco del Proyecto de Investigación “Gestión de la conflictividad y justicia de proximidad Mar del Plata- Batán, 2016-2016”, dirigido por el Mg. Leonardo Palacios. No tenemos información de que el proyecto haya sido tratado en el Concejo Deliberante.
Actualmente los Juzgados de Faltas, si bien cumplen una importante función recaudatoria castigando pecuniariamente las faltas y contravenciones, al no evaluar adecuadamente la situación socio económica de los infractores, por ejemplo en los secuestros de vehículos, provocan que los depósitos municipales colapsen por la cantidad de motos y autos de poco valor, cuyo destino final es la compactación, porque sus propietarios no tienen capacidad económica para pagar el acarreo, la estadía y las multas. Además, aun cuando no se registre infracción, el vecino que seguramente perdió su mañana en el Juzgado de Faltas, debe abonar un importe fijo denominado “tasa de actuación contravencional”.
“Las Casas Municipales de Justicia”
El Código de Justicia Municipal, transformará los actuales Juzgados de Faltas, en un importante servicio público, para la gestión de la conflictividad entre los vecinos. En principio, para que el acceso a los derechos sea posible, los Juzgados de Faltas deberán asentarse en distintos barrios donde se crearán las “Casas Municipales de Justicia” -descentralización territorial- una suerte de “ventanilla única” a la que el vecino puede concurrir procurando apoyo estatal ante una necesidad.
Las Casas de Justicia actuarán en 3 niveles: 1) Orientación y asesoramiento, 2) Componedores Vecinales, que pueden ser tanto funcionarios municipales como voluntarios y 3) Tribunales municipales, formados por los actuales jueces de falta y jurados populares voluntarios.
Se ocupará de faltas contra la convivencia ciudadana, tales como las relativas a la integridad y tranquilidad de los vecinos en peleas y amenazas en la vía pública, discriminación, tenencia responsable de mascotas, suministro de bebidas alcohólicas a jóvenes, perturbaciones a la convivencia armónica, uso indebido de espacios públicos, preservación del ambiente, etc. Es necesario tener en cuenta que muchas situaciones de violencia interpersonal, que luego deben ser canalizadas por la justicia penal, encuentran su origen en algunos de estos problemas que la actual estructura de la Justicia de Faltas no posee capacidad de resolver.
La propuesta, centrada en el reconocimiento de nuestra autonomía municipal, la participación ciudadana y la descentralización territorial, redundará en mayor seguridad para la población, obligación ésta a cargo del poder político.
Además, consideramos que éste es el momento oportuno para su tratamiento, porque deben cubrirse las vacantes de tres Juzgados de Faltas, por jubilación de sus titulares.
(*) Presidente Acción Ciudadana (Asociación Civil)
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