CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Policiales 19 de noviembre de 2024

Los jueces Viñas y Gómez Urso fueron absueltos y volverán a sus cargos

La decisión del jurado en torno al accionar de los magistrados en el caso Lucía Pérez se conoció este martes al mediodía, a través de una audiencia realizada por videoconferencia.

Al momento del juicio por el caso Lucía Pérez, el Tribunal Oral Nº 1 estaba compuesto por Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y el ya jubilado Aldo Carnevale, en la imagen sentado junto a la secretaria.

Los jueces Pablo Viñas y Facundo Gómez Urso fueron absueltos y restituidos este martes en sus cargos como miembros del Tribunal Oral Nº 1 tras el jury realizado en La Plata por su actuación en el caso Lucía Pérez.

La decisión fue unánime y se conoció este martes al mediodía mediante una audiencia realizada por videoconferencia. Tras el acuerdo entre todas las partes, se dispuso que Ulises Giménez, secretario permanente del Jurado, leyera sólo la resolución final y no el veredicto completo, por lo que los fundamentos del fallo se difundieron a las partes posteriormente y vía correo electrónico.

El anuncio de la absolución y el reintegro a sus labores de los jueces Viñas y Gómez Urso fue transmitido por Youtube. Además, se conoció que el cuerpo compuesto por funcionarios y legisladores que examinó el accionar de los magistrados solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires “que evalúe la posibilidad de divisar la capacitación en materia de género” y también a la Legislatura Bonaerense “que evalúen la posibilidad de instituir un régimen de responsabilidad de los magistrados que contemple los aspectos referidos” al mismo punto.

En tanto, el cuerpo decidió también el levantamiento inmediato del embargo del 40 por ciento que se había dispuesto sobre el sueldo de los magistrados al momento de su separación del tribunal en el que se desempeñaban, y “eximir de las costas a la parte vencida”.

El jury a los magistrados se realizó en la sede del subsuelo del anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia. Para una amplia mayoría del ámbito judicial, el procedimiento al que fueron sometidos los dos integrantes del Tribunal Oral Criminal N° 1 de Mar del Plata fue un exceso con sesgos políticos e ideológicos que pone en riesgo la independencia de los jueces para emitir sus fallos.

Para la familia de Lucía Pérez, organizaciones feministas, la Procuración General y la Comisión Bicameral de la Legislatura, se trató de un intento de saneamiento de la Justicia.

En el jury, los magistrados fueron representados por las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín.

En el jury, los magistrados fueron representados por las abogadas Patricia Perelló y Mariana Fardín.

La causa Lucía Pérez se inició en octubre de 2016 cuando la adolescente fue llevada sin vida por tres hombres a la sala de salud de Playa Serena. La fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, se apresuró a dar una conferencia de prensa y malinterpretar informes para instalar un escenario macabro que hablaba de un “empalamiento”.

A partir de ese momento, la instrucción fue controvertida e incluso fue removida la fiscal Sánchez. Comenzó a discutirse el causal de la muerte y, principalmente, si había sido atenuada la voluntad de la menor al consumir drogas y tener relaciones sexuales con Farías. Los tres hombres implicados llegaron a juicio: Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel.

En el primer juicio desarrollado ante los jueces Gómez Urso, Viñas y Aldo Carnevale (no estuvo en el jury por haberse jubilado) se retiró la acusación de encubrimiento contra Maciel y solo se condenó a Farías y Offidani por la venta de estupefacientes. Se desechó así la figura de femicidio al atribuirse consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre Farías y la menor, y al no poder comprobarse la causa de la muerte.

El fallo fue apelado y además se denunció a los jueces por no haber tenido un criterio o visión de género, tanto por la conclusión jurídica como por las formas utilizadas en varios pasajes de la sentencia.

Tiempo después la Cámara de Casación ordenó un nuevo fallo y en marzo de 2023 los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone entendieron, por unanimidad, que estaba acreditado el abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes del que fue víctima Lucía Pérez.

Los jueces remarcaron la relación asimétrica de poder entre la adolescente, consumidora de droga, y el femicida Farías, vendedor de estupefacientes; como así también una deuda dineraria que la víctima registraba. Para los jueces, este contexto afectó el consentimiento libre de Lucía, algo exigido en el Código Penal.

La muerte, en tanto, fue calificada en el marco de un dolo eventual por dos de los jueces, mientras que el restante lo llevó al terreno de la culpa temeraria.

Farías fue condenado a prisión perpetua y Offidani a 8 años por su rol de participe necesario en el delito de abuso, ya que fue él quien con su camioneta llevó a ambos a la casa de Farías, donde ocurrieron los hechos.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del cual Ulises Giménez es el secretario permanente fue el órgano encargado de resolver acerca de la destitución o no de los jueces, analizando si consideran comprobada la causal de mal desempeño en el ejercicio de su función, en virtud del dictado de dicha sentencia absolutoria y si la misma se ajustó o no a las pruebas del debate oral.

Estuvo compuesto por legisladores y abogados de la matricula. Fue presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Buenos Aires, Daniel Soria, y lo integraron las diputadas Maite Alvado y Susana González, además de los senadores Ariel Bordaisco (UCR-Cambio Federal), Gustavo Soos y Gabriela Demaría (UP).

También estuvo Lisandro Daniel Benito (Dpto. Judicial Junín), Carlos Fernando Valdez (Dpto. Judicial La Plata), Diana Graciela Fiorini (Dpto. Judicial San Isidro), Guillermo Ernesto Sagües (Dpto. Judicial San Isidro), Ramiro Ubaldo Alonso López (Dpto. Judicial San Martín).

En este tipo de jurys, todas las decisiones del Jurado se toman por mayoría de miembros presentes. Pero para dictar veredictos de culpabilidad es necesario el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros, como ocurrió en este caso.