Los empleados en relación de dependencia y las declaraciones juradas informativas
Por C.P Diego S. Mastragostino (*)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP) mediante la RG 3839/2016 ha modificado, con vigencia a partir del período fiscal 2015, la RG 2437/2008 en lo concerniente al importe a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, entre otros, quedan obligados a presentar una declaración jurada informativa de sus bienes y ganancias.
Los sujetos mencionados en el párrafo anterior, cuando hubieran:
1) percibido, en su conjunto, ganancias brutas por un monto igual o superior a 200.000 pesos, deberán presentar una declaración jurada con el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales. Léase, declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
2) obtenido durante al año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a 300.000 pesos, deberán presentar, además de la declaración jurada indicada en 1), una declaración jurada con el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Léase, declaración jurada del impuesto a las ganancias.
La forma de dar cumplimiento a estas obligaciones, cuyo vencimiento opera el 30 de junio de cada año, es:
a) Con relación a la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, mediante la confección de la declaración jurada a través del programa aplicativo unificado, bajo plataforma SIAp, “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
b) Con respecto a la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante alguna de las siguientes alternativas:
b.1) Utilización del aplicativo indicado en a) y, en el apartado del impuesto a las ganancias, completar no solo los ingresos, gastos y deducciones, sino también indicar el detalle y monto de las deudas y bienes al 31 de diciembre del año fiscal que se declarara y el anterior, además de confeccionar el cuadro de justificación de las variaciones patrimoniales y determinación del monto consumido del período.
Recordamos que la valuación de los bienes y las deudas que se incluyen en la declaración jurada del impuestos a las ganancias debe realizarse conforme los lineamientos de la RG (DGI) 2527/1985 y no según las normas de valuación del impuesto sobre los bienes personales.
b.2) Utilización del servicio web, con clave fiscal, denominado “Régimen Simplificado Personas Físicas” o a través de “Mis Aplicaciones Web”. Este sistema, tal como su nombre lo indica, es simplificado ya que permite reducir la cantidad de información a completar en comparación con el aplicativo unificado que opera bajo la plataforma SIAp. Solo se informará: datos del grupo familiar, ingresos obtenidos, deducciones generales y personales, retenciones sufridas y otros pagos a cuenta del impuesto.
La presentación de las declaraciones juradas se realizará a través de la página web de AFIP ingresando con clave fiscal.
El mencionado régimen simplificado de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias también puede ser utilizado por:
• Los Actores que perciben sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
• Los Socios de sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
• Los sujetos que conjuntamente con los ingresos indicados precedentemente obtuvieron, otras rentas, por las cuales se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
Destacamos que si de las declaraciones juradas indicadas en los puntos a) y b) surgiera un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, se deberá proceder, para cada impuesto, de la siguiente manera:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales: dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, es decir, determinar e ingresar el impuesto conforme lo indica la norma y en los plazos generales (abril o mayo según el caso), como así también determinar los anticipos que correspondieran, entre otras cuestiones.
b) Impuesto a las Ganancias: Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la RG 975, sus modificatorias y complementarias, es decir, en los plazos generales (abril o mayo según el caso), como así también inscribirse en el impuesto.
Más allá de que la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales sea de carácter informativa o determinativa, es necesario realizar un análisis integral de la situación tributaria del contribuyente, lo cual obviamente, no se puede hacer en junio de cada año, sino que se deberá ir realizando a lo largo de todo el período fiscal. Cuando hablo de integral me refiero más precisamente a realizar un seguimiento del flujo de fondos, a la valuación patrimonial, según las normas de la RG 2527, y la justificación de las variaciones patrimoniales -independientemente de su obligatoriedad o no según las normas de la AFIP-, para determinar así la razonabilidad del monto consumido del contribuyente y, de esta forma, evitar o minimizar potenciales problemas de índole fiscal.
Hasta la próxima.
(*) Especialista en TributaciónÁrea Capacitación ML Asociados – Contadores Públicos
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