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Opinión 2 de septiembre de 2016

Los abogados y abogadas en el Consejo de la Magistratura

por Miguel Piedecasas

La reforma constitucional de 1994 incorporó a los abogados/as a la decisión institucional en materia de selección de jueces; juzgamiento de la conducta y desempeño de los mismos; la administración de los recursos del Poder Judicial y las facultades reglamentarias respecto de este Poder (artículo 114 de la CN).

También incorporó a los abogados/as en la estructura del Jurado de Enjuiciamiento, conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Nacional.

De esta manera los abogados/as participan del diseño institucional, gestión y programa en materia de política judicial de nuestra República, conforme el señalamiento de la sociedad, expresado a través de los convencionales constituyentes.

La ley 24.937, en su texto originario, preveía que integrarían el Consejo, 4 abogados/as de la matricula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean la matricula federal. Para la elección se utilizaría el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.

En su estructura inicial, los abogados/as integraban las diversas comisiones del Consejo, incluyendo la Comisión de Selección y Escuela Judicial.

Se preveía que los abogados/as de la matrícula federal integraren las listas de jurados que iban a proceder a la evaluación de los aspirantes a la magistratura nacional y federal.

Estos tres tópicos fueron modificados con posterioridad por la ley 26.080.

Esta norma redujo la representación de los abogados/as de la matrícula federal a dos, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula, debiendo tener por lo menos uno de ellos, domicilio real en el interior del país.

La misma ley excluyó de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial a los abogados/as sin un fundamento real que lo amerite, más allá de las expresiones que se realizaron en la exposición y debate de la citada reforma legal.

Asimismo dejó fuera de la lista de jurados a los abogados/as de la matrícula federal.

La ley 26.855, en artículos que fueron declarados inconstitucionales por la CSJN en el precedente “Rizzo”, postulaba que los abogados/as debían ser tres (dos por la mayoría y uno por la minoría); permitía su integración a la Comisión de Selección de magistrados y escuela Judicial y los mantenía excluidos de la lista de jurados.

Estas son las tres cuestiones sobre las que cabe reflexionar.

La integración actual (dos abogados/as, uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro por el resto de las Provincias Argentinas) es exigua e irrazonable. No hay fundamento alguno para ser menor cantidad que los Jueces, Diputados o Senadores y tampoco para sostener que un solo abogado puede representar a los abogados/as de todas las Provincias Argentinas. Esta doble argumentación se asienta en que la Constitución no ha establecido primacía alguna de un estamento sobre otro y por el contrario cabe sostener una representación igualitaria de cada una de las expresiones estamentarias. Por otro lado, la estructura federal de nuestro país, exige en todo momento y en cada institución que dicha definición política, institucional, constitucional sea respetada al momento de la conformación de los órganos constitucionales de la República, de lo contrario se estaría violando por vía legal, no solo las normas constitucionales fundamentales sino el espíritu mismo de nuestra nación, que es esencialmente federal por definición originaria, esencial, estructural y permanente.

La exclusión de los abogados/as, de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, no solo resulta carente de fundamento real y suficiente, es irrazonable e inconstitucional.

La inconstitucionalidad surge claramente del texto del artículo 114 de la Constitución Nacional, según nuestra interpretación, que integra el Consejo, con el estamento político, jueces, abogados, y otras personas del ámbito científico y académico, sin realizar exclusión alguna respecto de la participación en una u otra comisión. A renglón seguido, estos integrantes del Consejo (todos), tendrán como atribución, seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

Es claro y concreto que los abogados deben, constitucionalmente, participar de este proceso de selección, ya que ninguna pauta o argumento que se pueda desprender de la norma constitucional autoriza su exclusión sea esta total o parcial.

¿Cuál es la razón para excluir (únicamente) al estamento de abogados/as de la Comisión de Selección?

¿Cuál es la razón para incluir a todos los jueces y a ningún abogado/a?

¿Cuál es la razón para incluir a cuatro representantes del estamento político y a ningún abogado/a?

¿Cuál es la razón o argumento para incluir al único representante del estamento académico y científico y a ningún abogado/a?

El argumento que se esgrimió fue el de que los abogados/as podrían tener injerencia en la regulación de honorarios y como los jueces/as son los que iban a regular con posterioridad a su designación, ello podría afectar su juicio de valor. Realmente un despropósito, además de una clara afirmación discriminatoria e inconstitucional.

Tampoco se comprende ni se puede justificar que los abogados/as no integren las listas de Jurados, ya que reunidos los extremos legales que se requieran, se constituyen en un elemento imprescindible en esta selección política, académica, de gestión e institucional que implica elegir a los postulantes a jueces/as.

¿Porqué jueces y profesores sí y abogados/as no?, si todos integramos el proceso complejo y colectivo que implica el servicio de Justicia y estamos en plenas condiciones de realizar las evaluaciones y valoraciones necesarias para una correcta, razonable y justa selección de aspirantes a magistrados/as nacionales o federales.

De manera tal que propugnamos que en una futura reforma legal, se tengan en cuenta tres tópicos:

1) Mayor cantidad de abogados/as en la integración del Consejo, nunca menor a la de los demás estamentos y con un representación adecuada del conjunto de los abogados/as de la República Argentina.

2) Establecer que los abogados/as integran la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial.

3) Integrar las listas de Jurados con abogados/as que reúnan las condiciones legales para tal condición.

Estas tres reformas permitirán adecuar el sistema legal a la Constitución Nacional y a los abogados/as cumplir el trascendente rol de participar en la decisión político institucional de la selección de jueces/as nacionales y federales en plenitud y conforme el deseo de la sociedad expresada a través de los convencionales constituyentes de 1994.

(*): Presidente del Consejo de la Magistratura. Representante de los abogados.