Lo condenaron por pegarle trompadas en la cara a su novia en la puerta de un boliche
Rubén Paul Gómez recibió una pena de tres años, pero de prisión en suspenso por "los nocivos efectos del encierro en las penas de corta duración". Para el juez Néstor Conti, la agresión fue un hecho aislado y no en el contexto de violencia de género.
Madrugada del domingo 26 de marzo de 2017, en un boliche de La Perla un hombre va a bailar con su pareja “oficial” y al cruzarse con su “novia” o amante la insulta, la sujeta de los cabellos y le grita para que se vaya del lugar. Los patovicas intervienen sin intervenir demasiado y echan al hombre y a la mujer del establecimiento. Una vez en la vereda, y a la vista de muchas personas, el sujeto sigue insultando a su novia, hasta que de las palabras hirientes decide herirla también físicamente y le pega una serie de trompadas en el rostro que impactan en la mandíbula, labio y nariz hasta hasta que finalmente la tira al suelo. Al verla tirada en el piso y sangrando se va.
La víctima solo es ayudada por su amiga, quien también fue la única que intentó detener la agresión. La subió a un taxi y se llevó a la mujer, golpeada, sangrando y humillada hasta la comisaria para hacer la denuncia. Luego hasta la Clínica 25 de Mayo, donde constataron que tenía quebrado el tabique y padecía equimosis en el párpado superior e inferior del ojo derecho y contractura de región cervical, lesiones que demandaron una inutilidad laboral mayor al mes.
Por esta situación, Rubén Paul Gómez fue condenado por el juez Néstor Conti por el delito de “lesiones graves agravadas por el vínculo” a tres años de prisión en suspenso.
El juez Conti resolvió que la prisión fuera en suspenso “en virtud de los nocivos efectos del encierro en las penas de corta duración”.
Sin embargo, el magistrado le exigió al condenado una serie de reglas de conductas para que cumpliera la sentencia en libertad: fijar domicilio dentro de la provincia de Buenos Aires, someterse al control de Patronato de Liberados, realizar un tratamiento psicológico previo e y una prohibición de acercamiento respecto de la víctima a un radio no menor de 500 metros.
Según quedó acreditado durante el juicio abreviado, Gómez tenía una relación desde hacía un año y medio con la víctima, a quien le había ocultado que, además, tenía una pareja estable y “oficial”. Además, víctima y victimario trabajaban juntos en una panadería.
La noche de la agresión en el boliche Copa Lounge -Boulevard Patricio Peralta Ramos 649-, Gómez habría reaccionando violentamente al ver a la víctima ya que no quería que se cruzara con su pareja. Además, entre los insultos, la acusaba de haber estado con otros hombres.
“Ella estaba más afectada por la denigración pública que por los golpes”, había declarado la amiga de la víctima sobre lo que tuvo que vivir la mujer.
Por su parte, la perito psicóloga del Centro de Asistencia a la Víctima realizó un informe en el que dejó constancia que la la mujer luego de haber denunciado a Gómez tuvo que dejar su trabajo e la panadería, para no tener que cruzárselo nuevamente ya que allí también trabajaba el imputado.
Tras esa agresión del 26 de marzo, Gómez y quien era su novia (o amante) no se volvieron a ver y, naturalmente, los episodios de violencia no se repitieron.
Polémica resolución
A diferencia de lo que había considerado la fiscal Graciela Trill, que había llevado a Gómez a juicio por “lesiones graves agravadas por la relación preexistente y por ser cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”, el juez Conti resolvió condenar al imputado solo por “lesiones graves agravadas por el vínculo”.
Es que, para el juez, no se trató de un hecho de violencia de género, ya que no existían antecedentes de violencia de ningún tipo en la pareja.
“No se ha acreditado el contexto de violencia de género que castiga el Código Penal. En ese orden, de ninguna de las piezas probatorias apuntadas en el veredicto surge que hubieron situaciones de violencia previa entre víctima y victimario, un contexto de violencia de género, es decir no se acreditó que existiese una subordinación y sometimiento de quien ostenta superioridad física (Gómez) sobre el sexo más débil (víctima)”, argumentó el juez Conti.
En su explicación, el magistrado consideró que “se trató de un acto de violencia aislado por parte del imputado. En ningún momento las declarantes refieren que la víctima viviera actos previos de violencia de género”.
“No se refirió que Gómez tuviera contra la víctima conductas de naturaleza machista, ni comportamientos que influyeran en ella de manera tal que afectara su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual o económica”, expresó en la sentencia el juez Conti.
“Por oto lo expuesto, entiendo que se trató de un acto aislado y no de un acto más de violencia en un contexto de violencia de género, pues el acto atribuido al causante se ha tratado de un ‘reproche’ por supuesta infidelidad que nada ha tenido que ver con una cuestión de género como se ha pretendido”, justificó finalemente el juez Conti.
A pesar de las consideración del juez, quedó a la vista que las agresiones de Gómez sí influyeron en la vida de la mujer de una manera que afectó su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica y económica.
En cuanto a la libertad de la mujer, Gómez la tomó de los cabellos, la insultó e intentó obligarla a que abandonara un boliche.
En cuanto a la dignidad, la amiga de la mujer declaró que la víctima se sintió humillada por las agresiones que sufrió públicamente.
En cuanto a la integridad física, la mujer fue golpeada por Gómez en el rostro y terminó con la nariz quebrada, equimosis en el párpado superior e inferior del ojo derecho y contractura de región cervical, lesiones que demandaron una inutilidad laboral mayor al mes.
En cuanto a trastornos psicológicos, la mujer tras sufrir las agresiones de Gómez tuvo que hacer un tratamiento con psicólogas del Centro de Asistencia a la Víctima.
Y, finalmente, en cuanto a violencia económica, luego de ser golpeada por Gómez, al trabajar con él, la víctima tuvo que dejar su empleo en una panadería.
Todo esto, sumado, parecería suficiente para encuadrar el episodio en un caso de violencia de género, aunque el juez no lo haya considerado penalmente así.