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El País 27 de junio de 2019

Los argentinos radicados en el exterior podrán votar por correo

Lo convalidó la Cámara Nacional Electoral.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) convalidó hoy la posibilidad de que los más de 360.000 argentinos residentes en el exterior puedan votar en octubre vía correo postal, al revocar parcialmente un fallo de la jueza María Servini, que había declarado inconstitucional un decreto presidencial que habilitaba ese mecanismo de sufragio.

Con la firma de su presidente, Santiago Corcuera, y de su vicepresidente, Alberto Dalla Via, la Cámara determinó en su sentencia de hoy que el Poder Ejecutivo Nacional “tiene la atribución de reglamentar la implementación del sufragio desde el extranjero” para permitir el “ejercicio efectivo” de ese derecho a los argentinos residentes en otros países.

Este año se encuentran habilitados para votar en el exterior más de 360.000 argentinos. Sin embargo, según los registros oficiales, sólo 3 de cada 100 argentinos residentes en el exterior y en condiciones de votar lo hicieron en las elecciones presidenciales de 2015, apenas 10.000 de un universo de poco más de 360.000 en condiciones de sufragar

El pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 45/2019, dictado en enero pasado, que habilitó el voto vía correo postal en el exterior, había sido presentado meses atrás por un grupo de legisladores opositores, entre ellos, las diputadas Graciela Camaño y Cecilia Moreau.

El mes pasado, la jueza Servini declaró inconstitucional el decreto del presidente Mauricio Macri que habilitó el voto por correspondencia para que los argentinos radicados en otros países no estén obligados a asistir en persona a las sedes diplomáticas habilitadas para sufragar.

Hoy, la Cámara consideró que más allá que resulta “incuestionable” la “competencia legislativa” para las modificaciones al régimen electoral y de partidos políticos, el PEN “tiene la atribución de reglamentar la implementación del sufragio desde el extranjero”, de manera de permitir el “ejercicio efectivo” de ese derecho.

Recordó además que la ley 24.007 (de Registro de Residentes en el Extranjero, promulgada en 1991) fue instrumentada desde entonces mediante varios decretos reglamentarios, en 1993, en el 2009 y en el 2017, sin perjuicio de que fuera alterado el “espíritu” de la norma.

Esa ley “requiere un marco regulatorio versátil que propenda a establecer modalidades -siempre perfectibles- para poner al alcance de los electores en el extranjero la posibilidad real de participar de los comicios”, sostiene el fallo de los camaristas, apoyado además en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la propia Corte Suprema.

Con todo, la CNE objetó una parte del decreto presidencial, en lo referido a que debía ser la propia Cámara Nacional Electoral quien realizara el escrutinio de los votos provenientes del exterior.

Desde la década del ’90, los argentinos que viven en el exterior pueden votar en las representaciones consulares más cercanas a sus domicilios habilitadas para ese fin, previa inscripción en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.

Ahora, con el decreto dictado en enero pasado, estos ciudadanos tendrán la opción de emitir su voto en los consulados (a través de una boleta única papel) y de sufragar vía correo postal.



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