Limitar las salidas anticipadas de la cárcel: entre la resociabilización y el castigo
La reciente promulgación de la ley 27.375 obliga a los autores de delitos graves a cumplir la condena en la cárcel. Jueces marplatenses aportan una visión de este cambio en materia de seguridad en plena campaña electoral.
Unidad Penitenciaria 15 de Batán.
por Juan Salas
“El poder disciplinario, en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y de retirar, tiene como función principal la de “enderezar conductas”; o sin duda, de hacer esto para retirar mejor y sacar más”, Michel Foucault en Vigilar y Castigar (1975).
El presidente Mauricio Macri firmó un decreto para la promulgación de la ley Nº 27.375 en el que los autores de delitos graves ya no tendrán acceso a las salidas transitorias y a la libertad condicional, sino que deberán cumplir todas sus condenas en la cárcel. Esto abrió el debate para replantear el rol que tiene una condena: ¿Objetivo resociabilizador o sólo un castigo y apartamiento de la sociedad?
Esta reforma en la ley de “ejecución de la pena privativa de la libertad” establece que no podrán otorgarse esos beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: homicidios agravados; delitos contra la integridad sexual; privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo con armas, o en despoblado y en banda; secuestro extorsivo seguido de muerte; trata de personas; violaciones a la ley antiterrorista; financiamiento del terrorismo; contrabando agravado, y producción y comercialización de estupefacientes.
La ley, como corresponde, fue tratada en el Congreso en la Cámara de Diputados y luego en la de Senadores. Más tarde fue promulgada por el Poder Ejecutivo. Políticos escribieron y firmaron una ley que deben ejecutar los jueces, de un tema tan sensible como el de la situación de condenados por delitos graves.
Consultados por LA CAPITAL, el juez del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 Néstor Conti y el juez de garantías Juan Tapia, consideraron que este cambio de ley iría en contra del rol resociabilizador que debe tener una condena según la Constitución Nacional, ya que a simple vista parece sólo buscar el castigo de los reos.
Una ley que no modifica problemas de fondos
Para el juez Néstor Conti la “única modificación” que se verá con la ley Nº 27.375 es que “habrá más presos”.
“Esto es una respuesta espasmódica del poder político. Es como un mensaje tranquilizador a la sociedad, pero que no va a lograr realmente eso”, expresó el juez del Tribunal Oral en lo Criminal N°2 y agregó: “Si con esto se cree que se calma a la gente, lo que se hace es subestimar a las personas que reclaman seguridad”.
“Veo preocupante que se pongan dentro de la misma disposición legal a tantos delitos, que parecen equipararlos con la pena de muerte”, expresó el juez Conti,
“Si la finalidad de la ley es que las personas que cometen estos delitos no recuperen la libertad hasta que agoten la pena para que estos delitos bajen, está demostrado a nivel mundial que no funciona así ni va a funcionar nunca”, declaró el juez y añadió: “Por más que coyunturalmente en este país se piense que modificando la ley se modifica algo de la realidad y eso no ocurre así”.
Para el juez Néstor Conti, el principal problema es la resociabilización de los condenados, al que calificó de un “problema cultural y social”. “La realidad que hoy tenemos se choca contra una obligación que tiene el Estado en muchos casos y se ve impedido de cumplir: la resociabilización”.
“Nunca entendí ese concepto de ‘la puerta giratoria’”, expresó el juez Conti y explicó su punto de vista: “La provincia de Buenos Aires tiene un sistema acusatorio que establece como regla que hasta que no haya una sentencia firme, la persona siempre es inocente. Y toda persona inocente tiene el derecho de estar en libertad. A esa regla se establecen excepciones por las cuales a las personas se las mantienen privadas de su libertad. Eso de la puerta giratoria es un latiguillo que alguien ha inventado, que funciona en las campañas, pero no existe”.
Roles de las penas
El juez Conti diferenció tres roles principales que tienen las penas: una cuando la prevén los legisladores en la ley, otra cuando la impone un juez y otra cuando se tiene que cumplir.
“En estos tres estadíos la pena se analiza de forma diferente: cuando el legislador dice que un homicidio se va a penar de 8 a 25 años es un mensaje que se le da a los ciudadanos y ahí la pena tiene una función de prevención; cuando el juez juzga e impone una pena ya no hay prevención, es retribución de la pena y finalmente, una vez que la sentencia queda firme la pena pasa a tener otra función, la de resociabilización”, expresó el juez.
“Los problemas sociales no se van a resolver con leyes, sino con políticas de Estado”, dijo finalmente Néstor Conti.
“Este cambio en la ley afianza el discurso meramente punitivo”
Juan Tapia es el titular del Juzgado de Garantías N°4 de Mar del Plata. Entre sus funciones se encuentra la de velar por las garantías constitucionales durante los procesos de investigación, tanto de los procesados, como de las víctimas.
El juez Tapia de antemano diferencia dos instrumentos que suelen ser confundidos: la excarcelación, por un lado, y las libertades previstas en las leyes de ejecución de la pena, por el otro.
“La excarcelación es un derecho que tiene toda persona que es jurídicamente inocente, que está siendo sometida a un proceso penal para determinar si participó en un delito, y en virtud de ese estado de inocencia tiene derecho a transitar ese proceso en libertad, salvo que la acusación demuestre peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”, resumió el juez de garantías.
“La libertad condicional, la libertad asistida y las salidas transitorias, por el contrario, son instrumentos previstos respecto de las personas ya penadas (es decir que han sido declaradas culpables) orientados a la reinserción social de los mismos: antes que se agote su castigo se van contemplando mecanismos para una progresiva reinserción en la comunidad, para afianzar vínculos familiares y sociales que la cárcel ha quebrantado, para buscar un lugar dónde vivir, dónde trabajar, de modo que al momento que concluya la pena se reduzcan las alternativas de recaer en el delito”, explicó Tapia.
Con estas diferencias explicados, el cambio de ley modifica las condiciones de acceder a la libertar aquellas personas que tienen una condena firme por delitos graves.
“La reforma es problemática dado que abandona el paradigma resocializador que es el que enuncia nuestra Constitución Nacional (aún con la contradicción que implica resocializar aislando de la sociedad en condiciones extremadamente violentas, como marca nuestra realidad carcelaria) y por el cuál existen esos institutos y afianza el discurso meramente punitivo, de segregación de la comunidad en base a criterios peligrosistas de defensa social”, consideró el juez de Garantías Juan Tapia.
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