Ley Impositiva: los 5 escenarios posibles en el camino del Proyecto
El artículo 106 de la Carta Magna provincial marca los 4 escenarios posibles dentro de los recintos, el restante se daría si la oposición realiza un nuevo desaire que deje al Senado sin quórum una vez más.
LA PLATA (Corresponsalía)
El capítulo VI de la Carta Magna bonaerense titulado “Procedimiento para la formación de las leyes” estipula cual es el recorrido que debe hacer todo proyecto para convertirse en Ley o para ser descartado en su camino.
En la jornada de mañana, tendrá especial validez el artículo 106, que es el que precisamente marca la posibilidad de incorporar modificaciones en el proyecto aprobado por la Cámara de origen. En este caso sería el Senado quien podría meter modificaciones al proyecto que por la mañana apruebe la Cámara de Diputados, que es el lugar por donde se le dio entrada a la “Ley Impositiva” impulsada por Kicillof.
Teniendo en cuenta el texto del artículo mencionado, se pueden dar varios escenarios: 1) Que el Senado apruebe y el proyecto sea sancionado; 2) Que el senado introduzca modificaciones, estas sean aceptadas por Diputados y el proyecto sea sancionado; 3) Que el Senado introduzca modificaciones y están sean rechazadas por Diputados. En este caso para volver a insistir la Cámara alta deberá tener el voto de 2/3 de los presentes en el recinto; 4) Que el Senado insista con las modificaciones tras obtener los 2/3, con lo cual para sancionar el proyecto original, Diputados deberá obtener el voto de los 2/3 de los presentes.
Son los últimos dos escenarios los que se pueden dar en la jornada de mañana y en ninguno de los casos, ni el oficialismo ni Cambiemos tienen los votos necesarios para juntar los dos tercios de los votos, por lo que dependerá de las negociaciones que se lleven adelante entre gallos y medianoche.
Dependerá de cómo convencen a los bloques minoritarios, pero sobre todo de si tuercen voluntades dentro de los bloques de sus rivales políticos más enconados para llegar al mágico número necesario que le de dos de cada tres votos a cualquiera de los dos.
Un último escenario improbable pero posible, es que nuevamente Juntos por el Cambio no baje a sesionar, por lo que el oficialismo no tendría las bancas necesarias para obtener el quórum, lo que volvería a estancar el tratamiento del proyecto. Si bien esta sería la segunda ocasión en que lo haría, es una maniobra legislativamente válida, aunque muy reprochable desde el punto de vista ético, pero que marcaría a fuego las intenciones de los comandados por María Eugenia Vidal respecto de la “Ley Impositiva”.
Artículo 106.-Si la Cámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volverá a la iniciadora y si ésta aprueba las modificaciones, pasará al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones fuesen rechazadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora y si ella no tuviese dos tercios para insistir, prevalecerá la sanción de la iniciadora. Pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la Cámara de su origen, la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo.
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