Ley de Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria
La Legislatura bonaerense (foto archivo).
por Marcelo Corbalan
Hace unos días atrás el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionaron la Ley de Emergencia Productiva, Económica, Financiera y Tarifaria, una norma a mi entender que está a la altura del momento que estamos atravesando como sociedad.
Sus principales características son las siguientes:
. a) Sujetos a quienes se aplica:
1) Micro y Pequeñas Empresas definidas en los términos de la Ley 24467.
2) Sujetos no alcanzados (sin importar si son o no Pymes) por las excepciones establecidas en el art. 6 del
Dto. 297/2020, es decir sujetos que realizan actividades no esenciales.
. b) La vigencia de esta ley se retrotrae a la entrada en vigencia del Dto. 297/2020 (19/3/2020).
. c) Suspensión de cortes durante el plazo de 180 días, prorrogable (facultad que tiene el Poder Ejecutivo) por otro lapso igual de los siguientes servicios:
1) Energía eléctrica.
2) Gas Natural.
3) Internet.
4) Agua.
Respecto al pago de las facturas de los servicios antes mencionados será diferido mientras dure el aislamiento social previsto en el Dto.297/2020.
Las facturas impagas que se registren en los primeros 180 de la entrada en vigencia del Dto. 297/2020 se podrán refinanciar en 12 cuotas sin recargos.
. d) Suspensión por 180 días prorrogable por igual plazo, contados desde la vigencia del Dto. 297/2020 de todas las medidas cautelares y ejecuciones judiciales derivadas de títulos ejecutivos emitidos por la Provincia de Buenos aires.
. e) Establecer durante este año y prorrogable por otro más las siguientes medidas fiscales:
1) Planes de refinanciación de deudas de tributos y prórrogas para el pago de los mismos.
2) Eximir a las Micro empresas de la presentación y pago de declaraciones juradas del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos.
3) Desgravar de retenciones a toda operación bancaria realizada por una Micro y Pequeña empresa.
4) Suspender el curso de los intereses de las obligaciones tributarias durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Dto. 297/2020
. f) Prorrogar los vencimientos de los créditos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos aires.
. g) Implementar una línea de crédito a una tasa que no supere el 50% de la Tasa Activa del Banco Provincia para permitir la subsistencia y recuperación económica de los sujetos comprendidos en la presente ley.
Ahora resta esperar la reglamentación de la misma.
(*): Contador Público, Docente Universitario, Derecho Tributario.
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