Levantan la medida cautelar que frenaba la exploración petrolera
El fallo fue emitido esta mañana por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Estableció una serie de "condiciones esenciales" para la ejecución y exhortó al Gobierno a garantizar "el máximo nivel de control" sobre las tareas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó esta mañana la medida cautelar que, desde hace poco más de un año, frenaba la exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de la ciudad y autorizó la continuidad de las actividades de prospección sísmica.
La Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como la empresa Equinor cumplieron con los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida dictada por el juez Santiago Martín.
Concretamente, se resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar oportunamente trabada en autos, y autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto, en los términos dispuestos por esta sentencia”.
Se habilitó la exploración del proyecto offshore a 300km de la costa bonaerense.
Está mañana la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó la medida cautelar y autorizó la continuidad de las actividades de exploración sísmica. pic.twitter.com/wynsFPjmB8
— Secretaría de Energía (@Energia_Ar) December 5, 2022
Asimismo, los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez de la Cámara de Apelaciones establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
En ese sentido, dispuso que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
Otra de las condiciones fijadas es que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
En tercer lugar, la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.
La Cámara de Apelaciones, por otro lado exhortó a las autoridades administrativas a que “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control” sobre las tareas de exploración, a fines de “cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del proyecto en caso de incumplimiento”.
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