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El País 17 de enero de 2023

Las apelaciones ante las recategorizaciones de oficio ahora se podrán hacer por la web de AFIP

El contribuyente puede apelar vía web a través del servicio "Presentaciones Digitales" dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la normativa correspondiente al Monotributo para facilitar la interposición de apelaciones ante casos de recategorización de oficio, a través de la Resolución General 5316/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La AFIP puede recategorizar de oficio al pequeño contribuyente cuando verifica que no cumplió con la obligación de recategorizarse o que la misma resulte inexacta.

Del mismo modo, el ente tributario puede recurrir a este procedimiento cuando se realizaron compras o gastos que superen el importe de ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.

Dichas recategorizaciones, en el caso de realizarse por sistemas informáticos, se notifican en el Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año; además de ello, a través del sistema web de la AFIP se puede consultar los motivos de la misma y apelarla.

Hasta la resolución de hoy, si la recategorización fue realizada en una fiscalización presencial, el monotributista sólo podía apelarla por escrito ante el funcionario que dictó la resolución por la cual se efectuó la misma.

Desde ahora, en cambio, el contribuyente puede apelar vía web la recategorízación -tanto si fue realizada presencialmente como por medios informáticos- a través del servicio Presentaciones Digitales, seleccionado el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la recategorización.

En caso de no presentar la apelación, el monotributista quedará recategorizado automáticamente.

El cambio busca “readecuar los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación”, teniendo en cuenta “los avances tecnológicos desarrollados” y con el objetivo de “facilitar la interacción de dichos sujetos con los canales de comunicación del organismo”, señala la AFIP en los considerandos de la resolución.



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