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La Ciudad 8 de septiembre de 2023

La Suprema Corte ordenó el pago de vacaciones no gozadas a ex funcionario de Arroyo

Se trata de Eduardo Leitao, ex presidente del Emsur. El fallo genera un precedente sobre demandas similares que realizaron el ex intendente y otros colaboradores.

Eduardo Leitao, ex presidente del Emsur.

La Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó el pago de vacaciones no gozadas a Eduardo Leitao, ex presidente del Emsur (Ente Municipal de Servicios Urbanos) durante la gestión de Carlos Arroyo.

El ex funcionario quedó habilitado a percibir una compensación por los días de licencia que no se tomó durante 2018 y la parte proporcional de 2019. El municipio había apelado los diversos fallos adversos que emitieron el Juzgado Contencioso Administrativo y la Cámara de Apelaciones, que le dieron la razón a Leitao. Con la resolución del máximo tribunal bonaerense, la sentencia quedó firme.

De esta manera, se genera un precedente respecto a presentaciones similares que realizaron el ex intendente Arroyo-que continuaron sus herederos-y otros funcionarios de la anterior administración, que también reclaman el pago de vacaciones no gozadas. 

Entre otros, se destacan Patricia Leniz, ex titular de Desarrollo Social; Gustavo Gil de Muro, ex subsecretario de Legal y Técnica; Susana Rivero, ex subsecretaria de Educación; Cristian Tait, exdirector de Desarrollo Social; y Jorge Alí, exjefe del Departamento de Abastecimiento de Recursos. 

Se espera que la Corte bonaerense resuelva en el mismo sentido sobre las demandas, al igual que en la causa de Arroyo, que también ingresará al máximo tribunal.

En los fallos previos que le dieron la razón a Leitao-en la misma línea que los otros demandantes que aguardan la misma sentencia de la Corte-, los jueces hicieron foco en la ley 10.921, que reconoce el derecho de los funcionarios que detentan cargos políticos a una compensación por vacaciones no gozadas, según los términos que dispone la Ley 10.430.

Con estos antecedentes, el municipio apeló ante la Corte y presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Sin embargo, en un fallo unánime, los jueces Sergio Torres, Hilda Kogan, Luis Genoud y Daniel Soria, sostuvieron que “no trajo motivo alguno que autorice a hacer excepción al recaudo relativo a la insuficiencia del valor del litigio”.

Señalaron que “la regla general aludida no aparece conmovida, en el presente, por las manifestaciones de la recurrente de que existiría en el caso gravedad institucional”. Por lo que “se ha juzgado que en el ámbito del recurso federal, y también en el de los recursos extraordinarios locales, no corresponde hacer lugar a su invocada existencia si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su concurrencia”.

Con estas consideraciones, el tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto por el municipio, lo que deja firme la sentencia en el caso de Leitao. Ahora la Justicia deberá liquidar el monto que deberá percibir el ex titular del Emsur como compensación.

En declaraciones públicas realizadas el año pasado, el intendente Guillermo Montenegro, más allá de los argumentos legales que esgrimió el municipio, realizó cuestionamientos éticos respecto a las presentaciones.

“Si vos decidís no tomar una vacación, es una decisión personal, ya sea por problemas de la ciudad o tuyos, pero no es para que los vecinos te las paguen después. Son para ser gozadas durante la función, sobre todo en el caso de funcionarios políticos”, consideró el jefe comunal.

Y concluyó: “Entiendo que no estamos hablando de derechos laborales, sino de una función que consiste en trabajar para el vecino. Es una cuestión de principios. Lo tengo en claro yo y también mis funcionarios. Lo aclaré el primer día: se toman vacaciones si se puede y no se le puede imputar eso a los vecinos el día que nos vayamos. Es un disparate”.

 



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