La Suprema Corte declaró “abstracto” el conflicto de poderes planteado por Arroyo al recortar el pago de la bonificación docente
Los jueces del Tribunal consideraron que no les corresponde emitir un pronunciamiento porque el nuevo gobierno restituyó el beneficio. El municipio evalúa el impacto del fallo.
Uno de los tantos reclamos que los docentes hicieron el año pasado en el Concejo Deliberante por la restitución de la bonificación (foto archivo).
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires declaró abstracto el conflicto de poderes que planteó a fines de 2018 el ex intendente Carlos Arroyo con el Concejo Deliberante tras recortar la bonificación docente.
El Tribunal entendió que ya no le corresponde emitir un pronunciamiento al respecto porque el gobierno de Guillermo Montenegro restituyó el beneficio.
El conflicto se desencadenó en 2018, cuando el gobierno de Arroyo y su entonces secretario de Economía y Hacienda, Hernán Mourelle, modificaron por decreto la fórmula del código 59 que históricamente beneficiaba a los docentes del sistema educativo municipal. La medida enardeció a los maestros y al Sindicato de Trabajadores Municipales y derivó en una creciente espiral conflictiva.
En ese contexto, el Concejo Deliberante restableció el beneficio, pero Arroyo vetó la ordenanza en cuestión y el cuerpo deliberativo, por insistencia, volvió a instaurarla.
Ante la imposibilidad de obrar según su criterio, Arroyo planteó en diciembre de ese año un conflicto de poderes ante la Suprema Corte. Sostuvo que las ordenanzas que modificaban su decreto alteraban “sustancialmente” el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2018 al demandar erogaciones del orden de los $ 267 millones que no estaban contempladas. Y consideró que el proceder del Concejo era “ilegítimo” porque se arrogaba facultades privativas del Ejecutivo.
El 19 de diciembre de 2018, el Tribunal ordenó suspender cautelarmente los efectos de las ordenanzas que restablecían la bonificación. El entonces presidente del Concejo, Guillermo Sáenz Saralegui (ya distanciado de Arroyo), respondió la demanda y recordó que el régimen remuneratorio que había modificado el jefe comunal era “histórico”, y que el cuerpo legislativo “no creó nuevos cargos ni incrementó bonificaciones previstas presupuestariamente, sino que se limitó a respetar un statu quo consolidado y adquirido por los docentes de la comuna a fin de evitar posibles reclamos”.
Además, sostuvo que el Ejecutivo carecía de facultades para emitir el decreto que alteró a la baja la fórmula de la bonificación. En todo caso, apuntó, debió elevar su propuesta de modificación por ordenanza.
Los jueces Luis Genoud, Sergio Torres, Eduardo Pettigiani y Hilda Kogan puntualizaron en los fundamentos del fallo que en enero de este año comenzó a regir el decreto del nuevo gobierno municipal que restableció la fórmula original de la bonificación.
“Cabe recordar que los tribunales de justicia deben expedirse en los asuntos que llegan a su conocimiento teniendo en consideración las circunstancias existentes al momento de su decisión. Por tal motivo, cuando hechos sobrevinientes puestos de manifiesto en la sustanciación de la causa importan la desaparición del conflicto ventilado, queda inhabilitada esta Corte para resolver la materia sometida a su conocimiento. Lo contrario constituiría una declaración meramente teórica e inoficiosa y, por lo tanto, impropia de la función jurisdiccional”, agregaron.
En el gobierno municipal evaluaban este viernes el impacto del fallo. Es que numerosos docentes acudieron a los juzgados contenciosos administrativos para reclamar la restitución del beneficio tal cual lo recibían hasta 2018 y esperan percibir, en forma retroactiva, lo que dejaron de cobrar durante más de un año, desde que Arroyo cambió la fórmula hasta que Montenegro la restableció.