La situación del Poder Judicial y del Ministerio Público
por Jorge Vanossi y Emilio Gnecco
La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, cercana a cumplir ciento diez años de su creación definitiva, ha seguido siempre y con atención y objetividad el desenvolvimiento de las grandes instituciones que componen el régimen constitucional de la República.
Y es por ello que nuestra Corporación -que goza de plena autonomía conforme a la ley que rige a las Academias Nacionales- no puede dejar pasar el estado de abismo crítico y de descreimiento que gran parte de la sociedad expresa con respecto al funcionamiento de muchos órganos del Poder Judicial; situación ésta que registran las entidades dedicadas a verificar de mayor a menor la clasificación para establecer criterios de valoración por ranking.
De ello se comprueba lamentablemente que la judicatura figura entre los niveles más bajos de confiabilidad y eficiencia ante la opinión pública, paralelamente a otros cuerpos del Estado.
Tal panorama oscurece la confianza y siembra sospechas que van desde la dificultad de acceso a los tribunales (y a su personal), la morosidad en la sustanciación de las causas, la eficacia en el cumplimiento de las decisiones que adoptan los tribunales intervinientes.
En este cuadro de quejas, cuentan varios factores causales, entre los que influye el alto número de vacancias y, por ende, la dispersión de esfuerzos que deben llevar a cabo los magistrados subrogantes que cubren interinamente las funciones.
Es bueno tener presente que la Justicia como Poder de Estado no debe ser confundida con mera “administración” y que tampoco se limita a la errónea expresión de asumir la prestación de un “servicio”: Es -ante todo- una alta FUNCIÓN que emana de uno de los Poderes que establece la Constitución Nacional; de cuyo articulado surgen las potestades que requieren un pleno ejercicio de la “energía jurisdiccional” que poseen los jueces de los diversos fueros y de todas las instancias; recordando una vez más que la cabeza visible de ese Poder de Estado es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que -precisamente por su “supremacía”- no es ni puede ser ajena al cumplimiento cabal de su doble condición de intérprete final de la Constitución y de guardián de los derechos y garantías del pueblo.
Si bien el artículo 114 de la Ley Suprema crea un “Consejo de la Magistratura”, señalando sus sectores componentes, resulta que la imprecisión acerca del número y distribución de sus miembros quedó derivada al Congreso. Así, las sucesivas normas sancionadas a ese efecto no han resultado satisfactorias para lograr la mayor idoneidad -técnica y ética- de los magistrados que concursan para acceder a los cargos. Esto está indicando la imperiosa necesidad de modificar la legislación vigente a fin de que con nuevas reglas y con mayor “equilibrio” de las respectivas “representaciones” se procure elevar la calidad y asegurar un desempeño íntegro y de dedicación completa en el cumplimiento de las tareas. Otro tanto vale con respecto al Ministerio Público, cuya regulación legal debe apuntar a un más adecuado ejercicio de la acción penal.
Solo así se podrá alcanzar un plano de plenitud en las expectativas tan esperanzadas de contar con la sabiduría y el respeto que les serán reconocidos -ante la evidencia- por una ciudadanía que reclama con ansiedad que se hagan respetar las condiciones que aseguran la eminente dignidad de todas las personas.
Jueces probos, independientes e imparciales, con seguridad jurídica, social y económica cumplidas, son los elementos imprescindibles en el progreso, desarrollo y bienestar general de una Nación.
(*): Vanossi es presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y Gnecco es secretario de la entidad.