La Provincia determinará los precios para cotizar las viviendas construidas mediante obra pública
La normativa marca que los contratos deberán ser en pesos y el Instituto de la vivienda será la autoridad de aplicación, según lo publicado hoy en el Boletín Oficial
El gobierno de la Provincia de Buenos Aires oficializó en la jornada de hoy con su publicación en el Boletín Oficial la modificación del artículo 6 del Decreto Nº 635/21, que establece un régimen de determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas, así como en los programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas financiados por el Estado provincial.
La normativa citada precedentemente dispone que los contratos se denominarán en pesos y su equivalente en Unidades de Vivienda (UVI), conforme la Ley Nacional Nº 27.271 y a partir de su modificación, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (que ha sido designado Autoridad de Aplicación) queda facultado para dictar normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo régimen.
Los considerandos de la norma publicada indican que la situación habitacional exige una inmediata adopción de medidas tendientes a lograr un sistema ágil y eficiente que permita ejecutar de un modo más dinámico las obras y homogeneizar los procedimientos de determinación de los precios con los lineamientos dictados por el Gobierno Nacional mediante la Ley Nº 27.397 y que dadas las características especiales de este tipo de construcciones y las modalidades con relación al tipo de financiamiento de los programas y/o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas, resulta necesario y conveniente investir al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación, modificando el artículo 6º del Decreto Nº 635/21 en pos de la concreción de los objetivos planteados precedentemente.
En ese marco, el citado punto de la reglamentación que es modificado, quedará desde ahora redactado de la siguiente forma “Artículo 6°: Designar Autoridad de Aplicación al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, facultándolo a establecer la Metodología de Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Vivienda, pudiendo dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del nuevo régimen.”
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