La Posada: procesan a los dueños del prostíbulo por lavado de dinero
El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 3 dictó los procesamientos sin prisión preventiva de Aníbal Raúl Ramón Soria y María del Carmen Castrege. Además les impuso un embargo de 100.000.000 de pesos y les prohibió salir del país.
El Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata dictó los procesamientos, sin prisión preventiva, de la pareja acusada de haber lavado el dinero generado por la actividad ilegal que se desarrollaba en la “La Posada”, un prostíbulo en el que se explotaban a 16 mujeres extranjeras y cuyo juicio por “trata de persona” se debe volver a realizar.
El juez Santiago Inchausti, además de los procesamientos a Aníbal Raúl Ramón Soria y María del Carmen Castrege, embargo sus bienes por la suma de 100.000.000 de pesos y les prohibió la salida del país sin autorización judicial.
Para el juez Inchausti, no está acreditado que existan riesgos procesales para justificar las prisiones preventivas. En cuanto al peligro de fuga, los imputados se encuentran a derecho, cuentan con abogados defensores y se han presentado a declarar en cada llamado.
“En cuanto a las circunstancias y naturaleza del hecho, sumado a la pena que se espera como resultado del proceso, se advierte la posibilidad de que, en caso de recaer condena, la misma fuera de ejecución condicional”, razonó el juez.
Finalmente, Inchausti consideró que no hay peligro de entorpecimiento en la investigación ya que “ya se ha producido gran cantidad de medidas probatorias, por parte de la Fiscalía Federal Nº 2”.
Dinero de la explotación sexual
La investigación se centra en las presuntas maniobras cometidas por Soria y Castrege de lavado de activos que tendrían su origen a partir del dinero producido de las actividades ilícitas de explotación sexual ajena y trata de personas en el prostíbulo La Posada.
Según consta en la causa, se trataría de un monto superior a los 300.000 pesos, a través de diversos negocios jurídicos con entidad para conferirles la apariencia de un origen lícito y con la intervención de personas de existencia ideal.
La causa se inició en el año 2008, en la que quedó demostrado que en el bar “La Posada”, 11 de Septiembre al 3000,
se ofrecían servicios sexuales de mujeres extranjeras (la mayoría de origen paraguayo) a cambio de dinero, los que luego eran consumados en el hotel “El Paraíso”, ubicado en la misma cuadra.
Estas mujeres eran alojadas en el domicilio de calle 20 de septiembre al 3500, en condiciones de hacinamiento y falta de debida higiene –eran más de veinte en pocos cuartos—, desde el cual eran trasladadas diariamente hacia el bar “La Posada”, mientras que otras vivían en el mismo hotel donde realizaban los servicios sexuales. En promedio, siempre había entre quince y treinta mujeres en situación de explotación sexual bajo esas condiciones
A la espera de un nuevo juicio
En mayo de 2018, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata en favor de Aníbal Raúl Ramón Soria y dispuso la designación de un nuevo Tribunal para que realice un nuevo debate oral.
Con el recurso interpuesto por el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Marcelo Colombo, la Cámara de Casación falló por mayoría en anular la absolución del Tribunal Federal, compuesto por los jueces Mario Portela, Jorge Micheli y Bernardo Bibel.
En su presentación, el fiscal Colombo sostuvo que esa sentencia, pese a considerar probada una situación de explotación sexual en el mítico bar prostibulario ‘La Posada’ en combinación con el hotel ‘El Paraíso’, “de forma arbitraria absolvió a Aníbal Raúl Ramón Soria de todo tipo de responsabilidad”.
En tal sentido había señalado que “los magistrados consideraron equivocadamente que la fiscalía de juicio había retirado parcialmente la acusación en relación a Soria por el delito de trata de personas; cuando, lo que, en tal caso sucedió, fue que al representación del Ministerio Público Fiscal optó por una calificación en desmedro de otra, pero siempre sobre la base de una misma plataforma fáctica”. Asimismo, cuestionó que no se hubiesen adoptado las medidas de decomiso solicitadas durante el debate, respecto de los inmuebles utilizados para acoger a las víctimas, que debería afectarse a los programas de asistencia a las víctimas, de acuerdo a lo establecido por la Ley 26.842.