La Policía Federal detuvo a 12 personas que violaron el aislamiento y tenían pedido de captura
Entre ellos se encuentra un hombre de 52 años que era buscado desde hacía 25 años por una causa de drogas. Desde que comenzó la cuarentena, la PFA infraccionó a 560 personas.
La Policía Federal detuvo en Mar del Plata a doce personas que tenían pedido de captura y se encontraban en la calle en violación al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el presidente desde el 20 de marzo para evitar la propagación del coronavirus.
Uno de los hombres detenidos tiene 52 años y tenía una causa por drogas desde hacía 25 años, es decir que la Justicia lo buscaba desde 1995 y recién ahora, por encontrarse en la vía pública -precisamente en la avenida Luro y 14 de Julio- la Policía Federal al identificarlo notó que pesaba un pedido de captura sobre su persona.
Otro de los casos fue un hombre de 28 que fue detenido en Luro y la Costa por violar por cuarta vez el aislamiento y quedó imputado, nuevamente, por infracción al artículo 205 del Código Penal.
El domingo por la mañana, un hombre fue identificado por la Policía Federal, que al ingresar sus datos apareció una alarma del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que solicitaba su captura por estar acusado de un robo.
En estos 38 primeros días del aislamiento fueron detenidos por la Policía Federal 12 hombres que presentaban pedido de captura y circulaban por la calle en violación al aislamiento.
Según informaron fuentes oficiales, la Policía Federal ya infraccionó a unas 560 personas por no respetar el aislamiento. En Mar del Plata, en total, la Justicia Federal abrió más de 8000 causas por infracción al artículo 205 y 239 del Código Penal.
El artículo 205 hace referencia a toda persona que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en este caso particular el coronavirus. En este artículo se prevé una pena en expectativa que va desde los seis meses de prisión a los dos años.
Por su parte, el artículo 239 del Código Penal “reprime” con prisión de quince días a un año a toda persona que resista o desobedezca a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le preste asistencia a requerimiento de aquel, o en virtud de una obligación legal.