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La Ciudad 27 de agosto de 2017

La maniobra financiera a través de la que se perjudica a los jubilados

La Dirección de Protección al Consumidor emitió en la semana una dura resolución contra un banco. Su directora no descartó que otras entidades procedan de manera similar. Y lamentó que se afecte a los más vulnerables.

En la constancia del haber jubilatorio les informan que tienen ciertos fondos adicionales disponibles. En algunos casos no es para pensarlo dos veces: en lugar de llevarse las migajas que cobran, se llevan el triple. Unos 10 mil pesos, por ejemplo.

Ese dinero adicional es un crédito que se llevan en el acto. Pero al poco tiempo los supuestos beneficiados empiezan a tener dificultades para pagar el crédito. Entonces les ofrecen otro para cancelar el anterior. Esta vez con una cuota más baja, pero con la condición de que adquieran un electrodoméstico. Así, al mismo tiempo que el pago del préstamo deben afrontar el del producto. Una rueda que casi nunca se detiene y que implica la acumulación de una serie de ítems de descuento en el recibo del haber.

Con esa maniobra financiera se aprovechan de la población más vulnerable: los jubilados. Tras una actuación de oficio después de acumular casos similares, la semana pasada la Dirección General de Protección al Consumidor local le solicitó a la justicia de faltas que le fijara una multa de $ 2,5 millones a un banco.

Como medida preventiva, le ordenó a la entidad que se abstenga de otorgar servicios crediticios que superen el tope del 30% de los haberes netos a jubilados o pensionados que cobren sus haberes en las sucursales radicadas en el distrito. También la instó a readecuar los préstamos vigentes.

La directora de Protección al Consumidor, Verónica Tambascia, advirtió a LA CAPITAL que podría haber otras entidades que procedan de la misma forma. “Dimos el puntapié inicial con este banco porque es el que más reclamos tiene y es boca de pago a jubilados. Es una población altamente vulnerable y el Estado tiene que estar presente para defender los derechos que ellos, a lo mejor, no saben ni que tienen”, señaló.

En la resolución, a la que tuvo acceso este diario, se cita el caso de un hombre que no sabe leer y le hicieron firmar el crédito sin mayores explicaciones. El jubilado firmó “confiado por estar en un banco”, según surge de las actuaciones. Otros contaron que fueron engañados “por empleados del banco”, quienes les otorgaron créditos en “forma maliciosa”.

Para Protección al Consumidor, quedó claro que el banco “despliega de forma acentuada una modalidad de provisión de servicios crediticios a jubilados que cobran sus haberes por ante dicha entidad utilizando en su estrategia comercial de venta la vestidura jurídica del préstamo personal”.

Según describió, los jubilados que hicieron el reclamo coinciden al referir “situaciones de desconocimiento respecto de su real estado financiero”, de “destrato al usuario”, así como “adhesiones forzosas a productos y servicios no requeridos” y “falta de verificación de los antecedentes crediticios previo al otorgamiento de los préstamos”.

También mencionaron “instrumentos suscriptos con información incompleta” y la “falta de notificación fehaciente de gestiones y cesiones relativas a las obligaciones contratadas en ocasión de dichos préstamos”. En su resolución, Tambascia apunta que “no existe agregada constancia alguna que permita dar crédito a la empresa en el cumplimiento del deber informativo, tanto en su faz genérica como aquella específica a los servicios financieros”.

Es decir, no da la “información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el mercado”.

Puntualiza que la entidad debía “brindar todas las características del servicio financiero crediticio, cumpliendo con la carga de informar de modo comprensible y cabal la significancia económica que representaría el otorgamiento del crédito a tomar”, puesto que “sólo ello permitiría al consumidor tomar una decisión sustentada en la realidad”.

Para Tambascia, además, “resulta concluyente la falta de verificación de los antecedentes crediticios de los usuarios, eludiendo su profesionalidad a fin de medir la capacidad de repago” de las deudas.

Asegura que “la entidad prestamista optó por generar abusivamente cargas de pago en los consumidores por encima de su capacidad económica”, la que era “conocida perfectamente por el banco”. Utilizar esa información hubiera permitido, desde su punto de vista, “adecuar las peticiones del consumidor al alcance real de sus finanzas, comprometiendo su economía personal y familiar a un perímetro financiero viable”.

La funcionaria municipal aclara que esta exigencia “no resulta una carga burocrática más, sino que constituye una obligación precontractual que sirve como herramienta que da operatividad a las garantías constitucionales del derecho de información y al cuidado de los intereses económicos de los consumidores”.

Así, gran parte de los consumidores afectados por esta práctica, al encontrarse en mora de sus obligaciones, se acercan a la entidad para refinanciar sus deudas. En ese momento, el banco “opta por soslayar todo tipo de gestiones y medidas que les anticipen a los consumidores los riesgos crediticios que podrían en jaque su estabilidad financiera”.

Verónica Tambascia, directora general de la Dirección de Protección al Consumidor.

Verónica Tambascia, directora general de la Dirección de Protección al Consumidor.

Otros incumplimientos

El artículo 26 de la resolución 905/2008 de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) dispone que “el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria más allá del 30%”. Explica Tambascia que con esta medida el organismo “procura establecer mecanismos de protección que garanticen el nivel de ingresos de los jubilados y pensionados para que no se vea afectado por descuentos indebidos que desnaturalicen la finalidad alimentaria de las prestaciones previsionales”.

Sin embargo, el banco en cuestión asevera en sus publicaciones que el nivel máximo de cuota/ingreso es de 35%, lo que igualmente, aclara Tambascia, “resulta soslayado abiertamente y de forma regular” en innumerables casos.
Por otro lado, la directora de Protección al Consumidor sostiene que las actuaciones “dan muestra clara de una habitual incorporación de un cargo asegurativo que se incluye como descuento adicional al préstamo, pero no se informa al consumidor el carácter facultativo/opcional de su inserción dentro del contrato”.

En otras palabras, los jubilados desconocían la “naturaleza”, el “modo de utilización” y los “beneficios” de esos cargos asegurarivos. Es más: según Tambascia, “no resulta probado por la firma que dicho servicio tenga principio de ejecución y proporcione asistencia de algún tipo al consumidor”.

Simultáneamente, los jubilados denunciantes dejaron constancia de que para realizar las refinanciaciones “fueron compulsivamente forzados a llevarse otros productos”, como microondas, sandwicheras, licuadoras, TV o multiprocesadoras. “La regularidad de este comportamiento en las distintas causas confirma la generalización de la práctica abusiva y, al mismo tiempo, es la señal alarmante de un accionar empresarial alejado de las reglas más primigenias de gestión financiera”, cuestiona la resolución.

En suma, Protección al Consumidor distingue “la utilización abusiva de la figura del préstamo para cancelar otras obligaciones vigentes de los consumidores que resultan clientes por su condición de jubilado”. A su entender, “el ardid responde a una práctica de la entidad financiera que distorsiona la institución crediticia, en tanto que su legitimidad sólo estaría dada por el cumplimiento de los recaudos informativos”.

Además, “se distingue que la entidad financiera dictamina la morosidad de los consumidores”, pero cede la deuda a un tercero y alega que cualquier reclamo deberá ser dirigido a este último. Eso sí: lo hace “obviando notificar” previamente al cliente sobre aquella cesión.