CERRAR

La Capital - Logo

× El País El Mundo La Zona Cultura Tecnología Gastronomía Salud Interés General La Ciudad Deportes Arte y Espectáculos Policiales Cartelera Fotos de Familia Clasificados Fúnebres
Opinión 20 de septiembre de 2016

La legítima defensa y sus límites

por Nicolás D. Ramírez

Frente del local de la carnicería, donde sucedió el asalto y que terminó en la muerte del ladrón.

Nuevamente la sociedad se vio conmovida por el caso de una persona que en defensa de sus intereses ocasionó la muerte de quien momentos antes era el agresor. En este caso, a diferencia de los otros, el sujeto persiguió al delincuente con el auto, para luego atropellarlo y matarlo.

La legítima defensa, prevista por el art. 34 inc. 6º de nuestro Código Penal, es una causa de justificación, que permite en ciertos casos que una persona agredida ilegítimamente por un tercero, responda a dicha agresión ocasionando un daño en su agresor.

Ahora bien, esta causa de justificación no es absoluta. El Código Penal señala como requisitos haber sido agredido de manera ilegítima, la proporcionalidad en el medio empleado y la falta de provocación por parte del agredido.

Como se desprende del articulado, más allá de estos requisitos el único fin que tiene la legítima defensa es impedir la agresión ilegítima o repelerla. Es decir que en el caso estudiado, el agredido mediante su actuar tenía que buscar repeler lo que había sido su agresión (recuperando sus pertenencias), siendo la muerte consecuencia de este objetivo.

Si éste fuera el caso, sin lugar a dudas, estamos en presencia de un caso de legítima defensa, no pudiendo ser castigado bajo ningún punta de vista el que fue primeramente agredido.

Ahora, qué pasaría si no fuera éste el caso. Podemos analizar dos supuestos.

En primer lugar, podría darse el caso de que el agredido hizo un uso desmedido de la fuerza necesaria para repeler la agresión. La ley no pide una agresión igual a la recibida sino que tiene que ser proporcional, es decir incluso, mayor que la sufrida, pero nunca desproporcionada. Si una persona me está agrediendo con un cuchillo, yo podría matarlo con un arma de fuego, pero si por el contrario me están amenazando con agredirme mediante una trompada, en caso de que yo mate al agresor podría estar en un caso de exceso legítima defensa.

En estos casos, según el art. 35 del Código Penal, se deberá responder con la pena del homicidio culposo, es decir, una pena que va de los 6 meses a los 5 años.

La segunda opción sería que el carnicero no buscara recuperar lo sustraído sino que únicamente tuviera por objetivo vengarse de lo ocurrido ocasionándole la muerte al ladrón. En este caso, la persona debería responder por el delito de homicidio simple, ya que el Estado, mediante el ejercicio del poder policía, es el único que tiene atribuciones para castigar los delitos cometidos, fundamento esencial de nuestro estado de derecho.

En conclusión, nuestro sistema penal prevé la posibilidad de que las personas se defiendan de una agresión ilegítima, e incluso, cuando la respuesta es desproporcionada, se resuelve dicha circunstancia mediante una notoria disminución de la calificación legal, y por ende, de la pena correspondiente.

(*): Abogado Magister en Derecho Penal. Profesor de Derecho Penal en la Universidad Austral.