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La Ciudad 17 de octubre de 2024

La Justicia resolvió que el bar de gin y el Faro de la Memoria son dos predios diferentes

Tras analizar la denuncia presentada por organismos de derechos humanos por delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta y defraudación a la administración pública, la Justicia entendió que no existe delito alguno.

En el predio del faro marplatense funciona el Faro de la Memoria.

La Justicia desestimó la denuncia presentada por organismos de derechos humanos contra quince concejales a raíz de la cesión de un predio lindero al Faro de la Memoria para la instalación de un bar de gin, al entender que no existe delito alguno ya que se tratan de dos inmuebles diferentes, aunque linderos.

En su resolución, desde la Fiscalía de Delitos Económicos remarcaron que Faro de la Memoria “debe ser preservado” como un espacio por la memoria al haber albergado a la Escuela de Suboficiales de Infantería Marina (ESIM), donde funcionó un centro clandestino de detención y tortura.

Sin embargo, en la resolución destacaron que se evidencia, por la documentación aportada por el Municipio, que se trata de un predio diferente al que es materia de discusión, ya que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción IV, sección Y, fracción I, parcelas 4 y 5, que por ley son patrimonio cultural de la Provincia de Buenos Aires.

En cambio, el predio cedido en la ordenanza, donde se instalará un bar de gin, es lindero al terreno del Faro de la Memoria y está identificado catastralmente como Circunscripción IV Sección y Fracción I Parcela 1 Matrícula 239878.

“Si bien son inmuebles aledaños, el que resulta objeto de la Ordenanza cuestionada no consta que registre impedimentos legales para su disposición por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon”, explicaron desde la Justicia, al desestimar la denuncia por entender que no existió delito alguno.


La denuncia


 

El abogado César Sivo impulsó la denuncia de los organismos de derechos humanos.

Representantes de los organismos de derechos humanos junto al abogado César Sivo.

La denuncia fue presentada por los organismos de derechos humanos contra los 15 concejales que avalaron el proyecto -Agustín Neme, Cristian Beneito, Julián Bussetti, Mercedes Morro, Florencia Ranellucci y Guillermo Volponi, de Vamos Juntos; Marianela Romero, Daniel Núñez, Marina Sánchez Herrero, Gustavo Pujato y Ricardo Liceaga Viñas, de la UCR; Angélica González y Guido García, de la Coalición Cívica; y Cecilia Martínez y Emiliano Recalt (Crear Más Libertad)-, las autoridades de la Sociedad de Fomento Faro Norte y de la empresa de gin La Restinga, bajo la firma Burbarrell S.A. .

Para el abogado, los concejales habrían incurrido en los de delitos de abuso de autoridad, administración fraudulenta y defraudación a la administración pública, ya que, según la denuncia, “haciendo un ejercicio abusivo de su autoridad, sancionaron una ordenanza que va en franca contradicción con el ordenamiento jurídico vigente, tanto provincial como nacional e incluso supranacional en materia de derechos humanos”.

Según la denuncia, la ordenanza aprobada otorgaba la explotación comercial del predio en donde, conjuntamente con la Ex ESIM y el Faro, funcionó un centro clandestino de detención, lo que “deshonra la  memoria de los detenidos y desaparecidos; pero también afecta el patrimonio histórico y cultural de Mar del Plata y de la Provincia de Buenos Aires”.

Para los denunciantes, la “maniobra” era una suerte triangulación, en la que la Sociedad de Fomento Faro Norte le ofrece el pago de un canon “vil e irrisorio”, en un accionar que consideran “de defraudación a la
administración pública municipal bajo un aparente manto de legalidad”. “La maniobra, en definitiva, beneficiaria a Burbarrell S.A.”, concluyen en la denuncia.


Conclusiones de la Justicia


Al desestimar la denuncia, la Justicia entendió que no existió ninguno de los delitos planteados por los organismos de derechos humanos.

Con relación al cuestionamiento sobre el canon impuesto a la Asociación Vecinal por considerarlo “irrisorio”, entendieron que se trata de una “apreciación subjetiva y variable” para cada caso concreto, ya que el monto puede depender de mejoras, puesta en valor del predio u otros elementos.

En relación a una supuesta ausencia de informe de impacto ambiental, desde la Justicia explicaron que esto se encuentra resuelto en el el propio texto de la ordenanza, donde se incorpora un informe de prefactibilidad ambiental, en el que se hacen indicaciones sobre la temática, y del que intervino la Unidad de Gestión del Paseo Turístico Forestal Costanera Sur.

Por otra parte, consta que por solicitud de la Comisión de Obras y Planeamiento Urbano se le requirió informe a la Secretaria de Participación Ciudadana y Descentralización y a la Secretaría Legal, Técnica y de Hacienda, en el que consta que la Sociedad de Fomento Faro Norte “podrá ceder total o parcialmente los derechos que emanan del mismo a terceros, siempre que dicha cesión no exceda el marco del presente Convenio, previa autorización expresa del Municipio”.

Finalmente, la Justicia dejó constancia del convenio firmado el pasado 16 se septiembre entre el intendente Guillermo Montenegro y el presidente de la Asociación Vecinal Faro Norte, Federico Raúl Blanco, el cual consta de 18 clausulas, que establece entre otras cuestiones que el permiso es precario y revocable, que el destino del predio deberá ser respetado de manera estricta, y no podrá ser modificado sin previa autorización expresa del
Municipio, bajo apercibimiento de disponer la revocación del permiso.

Ese convenio estipula las obligaciones que deben cumplir, como mantener la limpieza y el buen estado del inmueble, el pago de todos los impuestos, tasas y servicios, y contribuciones que graven el predio. A su vez, será a su cargo la instalación, mantenimiento y pago de los servicios de agua corriente, cloacas, energía eléctrica y todo otro servicio que se instale. Se obliga a hacerse cargo de la reparación de todo daño que pudiese ocasionar a la Municipalidad o a tercero. No podrá introducir mejoras sin el consentimiento escrito y previo de la Municipalidad, y al finalizar el convenio ésta podrá optar por requerir el inmueble en su estado original o conservar las mejoras sin
derecho por parte de la permisionaria de indemnización alguna.