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Provincia 8 de agosto de 2021

La Justicia ordenó a empresas de energía no suspender servicios por deudas a asociaciones y mutuales

La petición de la Defensoría del Pueblo bonaerense y la Dirección de Asociaciones Civiles y Mutuales obedece a los reclamos de estas entidades por los incumplimientos de las compañías eléctricas a los beneficios dispuestos por una ley provincial para protegerlas de los efectos económicos relacionados a la pandemia.

La Justicia ordenó a las empresas de energía eléctrica que operan en la provincia de Buenos Aires que se abstengan de limitar, suspender o cortar el servicio por deudas a asociaciones civiles y mutuales protegidas por ley ante el impacto de la pandemia, luego de una presentación de la Defensoría del Pueblo bonaerense y la Dirección que nuclea a dichas entidades.

La petición del organismo que conduce Guido Lorenzino y la Dirección de Asociaciones Civiles y Mutuales, a cargo de Maite Alvado, estuvo relacionada a los reclamos de estas entidades por los incumplimientos de las compañías eléctricas a los beneficios dispuestos por una ley provincial -de autoría del diputado Facundo Tignanelli- para protegerlas de los efectos económicos relacionados a la pandemia.

Puntualmente, las quejas tuvieron que ver con que las distribuidoras no aplicaron la tarifa cero que debían facturar durante el tiempo que se extendiera la emergencia sanitaria a asociaciones civiles declaradas de interés público provincial, entre las que figuran clubes de barrio, centros de jubilados, centros culturales, sociedades de fomento, jardines comunitarios y organizaciones de comunidades migrantes, entre otras.

“A pesar de que la ley es clara en cuanto a los beneficios, nos encontramos que las empresas no sólo la cumplieron sino que siguen facturando normalmente e incluso las han intimado con cortes por falta de pago. Estamos ante un grave incumplimiento de las normas y una clara afectación de los derechos de las personas que son contenidas por estas asociaciones”, indicó Lorenzino.

Ante esta situación, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, a cargo de María Ventura Martínez, dictó esta medida para que las empresas se abstengan de suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, hasta tanto se resuelva de fondo el asunto o hasta que se venzan los plazos legales de la emergencia sanitaria establecidos para el beneficio de tarifa cero.

“Esta decisión representa un apoyo a los amplios sectores de la ciudadanía que asisten a estas asociaciones civiles no solo como espacios de socialización y esparcimiento, sino que, debido a la pandemia también recurren a ellas para contención y auxilio, para recibir alimentos y vacunas, y que se han transformado hasta en centros de aislamiento”, puntualizó Alvado.