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La Ciudad 7 de junio de 2016

La Justicia notifica a EDEA para que suspenda el tarifazo eléctrico

La empresa recibió en las últimas horas la notificación del juez que dispuso suspender la aplicación del tarifazo. La compañía había dicho que seguirá exigiendo el pago de las facturas con aumento hasta que la medida quede firme.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N 1 de La Plata notificó a la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) del fallo por el que se ordenó suspender el tarifazo aplicado en el servicio de energía eléctrica y se dispuso que las compañías prestatarias del servicio dejen de exigirles a sus clientes el pago de las facturas que contienen los aumentos autorizados el gobierno de la Provincia.

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La medida había sido dispuesta la semana pasada por el juez Luis Arias, quien objetó que el incremento hubiese sido autorizado sin que se realizara una audiencia pública para que los usuarios pudieran expresar su opinión.

Cuando la decisión se hizo pública, EDEA les comunicó a sus clientes que seguiría exigiendo el pago de sus facturas tal como habían sido emitidas debido a que, salvo por lo comunicado por los medios periodísticos, no había sido notificada de la resolución.

En ese momento el gerente de relaciones Institucionales de la firma, Oscar Caballero, anticipó además que la empresa apelaría la medida de Arias ya que “en el contrato de concesión y en el marco normativo eléctrico provincial no se hace referencia” a la obligación de que haya una audiencia pública para modificar las tarifas.

En su sentencia el juez suspendió el aumento de las tarifas de luz en respuesta a una medida cautelar presentada por el colectivo Acción en la Subalternidad contra la resolución del gobierno de María Eugenia Vidal que autorizó subas de hasta un 215%.

La Ong había sostenido que ese incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas”.

El propio Arias, en declaraciones periodísticas, recordó un antecedente de aumentos de Absa en 2012 sin consulta pública y enfatizó en “la necesidad de convocar a una audiencia pública de carácter previo. Es un requisito que incluso impone la Suprema Corte”, sostuvo.

Arias ordenó a las empresas que se abstengan de aplicar el nuevo régimen tarifario y dispuso un recálculo de los cuadros tarifarios. “Las citadas empresas deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo.

En el fallo se consideró que la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial vulnera el principio de participación ciudadana en los términos de la Constitución Nacional.

“Se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%”.

En la presentación se plantea que los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados.

En la sentencia, el juez Arias señala que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.