La Justicia Federal investiga los aumentos de precios en alimentos e insumos de limpieza y cuidado
Buscará determinar una eventual infracción al artículo 300 del Código Penal por parte de quienes integran la cadena de distribución y comercialización de elementos esenciales y primera necesidad en el marco de la pandemia por la circulación del coronavirus.
Las noticias y las quejas de la ciudadanía por los aumentos de precios que se dieron en los últimos días, en el marco de la pandemia mundial por la circulación del coronavirus, se suceden en los medios de comunicación. Frente a esta realidad, y bajo el amparo de la normativa nacional y resoluciones vigentes, el fiscal general Daniel Adler resolvió el inicio de una investigación penal por la posible infracción del artículo 300 del Código Penal, que contempla penas para quienes generan alzas en los precios de mercaderías.
El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación tomó como disparador una noticia publicada en el diario LA CAPITAL, que especifica que una organización de defensa al consumidor ya había recibido más de 100 denuncias y señala que otra entidad denunció que hay quienes “toman la crisis como una oportunidad de negocio”.
De esta manera, y al detallar entre los considerandos la normativa nacional, decretos y resoluciones vigentes, concluyó en la necesidad de poner el ojo de la Justicia sobre posibles infracciones a la ley, “en virtud del alza de precios denunciada, la que tendría lugar a través de la reunión o coalición de diferentes eslabones de la cadena de distribución de alimentos, artículos de limpieza, farmacia y aquellos elementos de desinfección necesaria, como alcohol y alcohol en gel, cuya provisión a la población en general resulta esencial y de primera necesidad en el ámbito de la emergencia sanitaria existente en nuestro país”, sin perjuicio de otras infracciones normativas que pudieren determinarse con el avance de la investigación.
A su vez, resolvió intimar a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos esenciales de alimentación, cuidado y limpieza, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la emergencia sanitaria.
Más allá de la normativa que protege los derechos de los consumidores y consumidoras, el fiscal advierte que “existiría violación del marco legal vigente en momentos críticos para la ciudadanía toda”. Y esto se suma a la obligación de reducir al mínimo los movimientos de la población dispuesta por el DNU 297/2020, que elimina todo atisbo de competencia.
“Por consiguiente, la violación denunciada de los precios máximos fijados por el Gobierno Nacional por parte de empresas dedicadas al rubro de la alimentación podría configurar por parte de estos la tipificación del delito regulado por el art. 300 del Código Penal, atento que habría una concertación entre todos los eslabones de la cadena para incumplir con el mismo”, precisó el fiscal.
El marco legal que protege a consumidores
La Resolución firmada en la tarde de este martes repara, entre otras cuestiones, en la emergencia en materia económica que rige conforme ley 27.541, y la ampliación de la emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el plazo de un año.
Por otro lado, citó la Resolución 86/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, que dispuso establecer el retroceso transitorio del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones-, a los valores vigentes a mediados de febrero y por 90 días; y la Resolución 100/2020, que en sus considerandos explicó que se habían verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos alimentarios, de higiene y cuidado personal, muchos de ellos por parte de empresas de diversa capacidad económica, “los cuales resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”. De esta manera, el gobierno nacional ordenaba –por 30 días desde el 20 de marzo, fecha de publicación en el Boletín Oficial- fijar como precios máximos los valores vigentes al 6 de marzo de este año.
Los productos alcanzados por la medida -con sus precios- son aquellos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución 12/16 de la ex Secretaría de Comercio, que alcanza a “(…) todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y complementarias”.
Cita a su vez la Resolución 448/2016, que incluye a “…todos los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas”, a excepción también de las pymes. Y alcanza a su vez a toda la cadena de comercialización: distribuidores, productores y comercializadores.
¿Qué dice el artículo 300 del Código Penal?
Que podrá ser reprimido con prisión de seis meses a dos años “el que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado”.
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