La Justicia española eleva la condena a La Manada a 15 años: fue violación y no abuso
La sentencia del alto tribunal corrige el polémico fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El abogado de los cinco jóvenes pidió la absolución.
El miembro de La Manada Ángel Boza, a su salida de los Juzgados de Sevilla. Foto: EFE | Pepo Herrera.
MADRID, España.- El Tribunal Supremo español elevó este viernes de 9 a 15 años de prisión la pena de los cinco jóvenes del grupo llamado La Manada al considerar que cometieron un delito de violación continuada, cuando agredieron sexualmente a una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín de 2016.
La sentencia del alto tribunal corrige el polémico fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que un año atrás condenó a los jóvenes a 9 años de cárcel por abuso sexual, lo que desató una ola de indignación y protestas en toda España.
Durante la audiencia pública en la que el Supremo valoró los recursos de casación presentados por las acusaciones, la fiscal del caso, Isabel Rodríguez, pidió que la pena se duplicara a 18 años al entender que no hubo abuso sexual sino claramente una violación.
“En la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria”, explicó la representante del Ministerio Público, quien además advirtió que “no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica”.
El abogado de La Manada, por su parte, pidió la absolución de los cinco jóvenes –José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero– entender que son “absolutamente inocentes” y que “no se han enfrentado a un juicio justo” porque “la sociedad ya dictó sentencia”.
El fallo del Supremo, que eleva la pena de 9 a 15 años la pena de cárcel -más 8 de libertad vigilada-, sostiene que “la calificación jurídica de los hechos fue incorrecta, puesto que no hubo abuso sexual, sino violación, ya que “el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente los actos sexuales”.
Los jueces señalan que la “situación intimidante” hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento (…) lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de ella, al menos, diez agresiones sexuales, con penetraciones bucales, vaginales y anales”.
Además, el alto tribunal tiene en cuenta el agravante de grupo: la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para obtener una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.
Uno de los acusados sumó otra condena de 2 años de cárcel, hasta un total de 17 años, por robo con intimidación del teléfono de la víctima.
De izquierda a derecha. y de arriba a abajo; Alfonso Jesús Cabezuelo, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero, José Ángel Prenda, y Ángel Boza. Foto: EFE | Pepo Herrera.
El caso de La Manada se convirtió en un emblema para el movimiento feminista de España después de que durante el juicio parte de la prensa pusiera en duda la declaración de la víctima y después la Justicia condenara a los cinco jóvenes por abuso sexual y no violación con el argumento de que no se había podido acreditar la violencia o intimidación sobre la víctima.
La audiencia del Supremo comenzó hoy con un fuerte choque entre la fiscalía y la defensa.
“Quedó doblegada por el miedo” sostuvo la fiscal Isabel Rodríguez para referirse a la víctima.
En la audiencia de hoy, denominada vista, la fiscalía había pedido que la condena se eleve de nueve a 18 años.
En cambio, el abogado defensor de pidió la absolución y puesta en libertad de sus patrocinados con el argumento de que la sociedad española ya los había juzgado antes del inicio del proceso.
El letrado consideró que no hubo abusos, violencia o intimidación por parte de los acusados y hasta ahora había logrado que los cinco jóvenes permanecieran en libertad tras pagar una fianza de 6 mil euros.
Con este fallo, el máximo tribunal de justicia de España dejó atrás la decidión del Tribunal Superior de Navarra (TSJN) que el pasado 5 de diciembre había ratificado la sentencia de primera instancia y determinó que no hubo violencia ni intimidación en los hechos, condiciones necesarias para que la agresión se considere violación.
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