La Justicia decretó asueto hasta el 31 de marzo en la provincia
Es para evitar la propagación del virus en las dependencias. La prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.
Foto ilustrativa.
La Suprema Corte bonaerense decretó hoy asueto con suspensión de términos hasta el 31 de marzo próximo a raíz de la situación sanitaria generada por el coronavirus, y resolvió que habrá una atención mínima que se limitará a asuntos urgentes o que “por su naturaleza no admitan postergación”.
Así lo dispuso mediante la resolución 386-20 en coordinación con la Procuración General, que tomó idéntica medida para intentar evitar contagios del virus Covid-19.
La acordada lleva la firma del presidente Eduardo de Lázzari y los demás integrantes del órgano, Daniel Soria, Eduardo Pettigiani, Luis Genoud, Hilda Kogan y Sergio Torres y también del procurador Julio Conte-Grand.
“El Tribunal determinó que durante dicho período la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación”, indicó en un comunicado publicado en la página web de la Corte provincial.
Según explicó, la medida se fundó “en la necesidad de adoptar medidas de carácter extraordinario que eviten o reduzcan la propagación del virus garantizando una prestación esencial del servicio de justicia”.
“Al mismo tiempo, se contempló que el actual estado de emergencia requiere preservar la salud del personal del Poder Judicial, como así también de todas las personas que concurren por cualquier motivo a las dependencias que lo integran”, agregó el Tribunal.
Indicó que “en cuanto a la atención de los asuntos urgentes, se decidió que permanezcan habilitados exclusivamente los Juzgados y Tribunales en turno, incluyendo las sedes descentralizadas, funcionando con guardias mínimas, conformadas con el magistrado a cargo -en caso de Tribunales Colegiados al menos uno de sus integrantes-, un funcionario letrado y los agentes indispensables que el titular designe”.
En los restantes organismos, la Suprema Corte provincial dispuso la permanencia del magistrado o un funcionario letrado en forma rotativa, sin la concurrencia del resto del personal, pero quedando a disposición del titular para el caso en que sea requerido.
“Dichos organismos prestarán la colaboración necesaria a la dependencia de turno, sin atención al público”, aclaró el Tribunal provincial.
En la sede de la Corte habrá un sistema de guardias rotativas, con participación del titular o funcionario a cargo y la mínima cantidad de agentes de sus distintas secretarías y dependencias.
Por su parte, en las Cámaras de Apelación deberán organizarse guardias para la atención de los asuntos urgentes, con presencia de los Jueces o Vocales y los agentes que determinen.
En cuanto a las Cámaras del Fuero Civil y Comercial se las autoriza a incorporar Juzgados de Familia adicionales a los de turno a fin de asegurar la debida prestación del servicio.
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