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La Ciudad 15 de noviembre de 2024

La Justicia declaró inconstitucional la creación de la tasa vial en Mar del Plata

La resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 rechaza varios artículos de la ordenanza que creó la tasa. La demanda fue presentada por un particular. El municipio apelará la sentencia.

 

La Justicia declaró inconstitucional la creación de la tasa vial que aplicó este año el municipio de General Pueyrredón y que consiste en cobrar un adicional de 1,86% en el expendio de combustible y utilizar lo recaudado para mejorar el estado de las calles de la ciudad.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1, consideró que los artículos 2, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 26.193, art. 83 de la Ordenanza Municipal 26.192 y el Decreto Nº 243/24, mediante los cuales se crea la “Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, resultan inconstitucionales, según la resolución del juez Simón Isacch. 

El municipio apelará la sentencia.

Se trata del segundo fallo en el mismo sentido y trascendió que se presentaron varias demandas similares.

Tanto en este último caso como en el anterior, el fallo habilita a que no se les cobre el incremento, situación que en la práctica resulta de muy difícil aplicación.

De todas maneras, si se multiplican las resoluciones de esta naturaleza, pueden provocar la decisión de un cambio en la aplicación de la tasa.

La demanda había sido presentada por Nicolás Martínez Zemborain y planteaba respecto a la ordenanza 26.192, que en su artículo 83 cuantifica la alícuota que se aplicará para cada tipo de combustible sobre el precio de venta neto de impuestos vigente en la estación expendedora, que el decreto 243/24 es el que reglamenta dichas normas.

Además, sostiene que los arts. 2, 4 y 5 de la Ordenanza Municipal N° 26.193, el art. 83 de la Ordenanza Municipal n° 26.192 y el Decreto n° 243/24, en tanto los mismos, al crear la “Tasa para el mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal”, establece una tasa que colisiona directamente con normas de derecho intrafederal, con jerarquía constitucional reconocida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, debiendo por tanto declararse su inconstitucionalidad.

En agosto, se registró un fallo en el mismo sentido a partir de una demanda del diputado bonaerense Guillermo Castello.

 

NOTA EN DESARROLLO