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El País 3 de mayo de 2017

La Corte declaró aplicable el cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad

Fue en el caso del represor condenado Luis Muiña. Computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2×1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.

La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica “siempre” a todos los delitos, sin distinción alguna.

Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2×1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.

En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a lo condenados por delitos de lesa humanidad.

El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa “Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.

Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de “Swat”, integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como “el chalet”.

En el fallo divulgado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, “incorpora el principio de la ley más benigna” y su carácter imperativo.

Para Lorenzetti y Maqueda, en cambio, sobre los delitos de lesa humanidad “no se ha dado ningún cambio en la valoración”, son de carácter permanente y, “si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes”.