La Cámara Federal de Apelaciones levantó la Feria Judicial Extraordinaria
Solo tratará los expedientes que se encuentren en la sede del centro de la ciudad.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó la feria judicial extraordinaria únicamente para las causas radicadas en su sede de calle Diagonal Pueyrredon al 3200, por lo que el tribunal estará abocado al tratamiento de todos los expedientes que allí se encuentren y los que sean remitidos por los juzgados federales de la jurisdicción.
El cese de la feria judicial extraordinaria surgió mediante la resolución 58/2020, emitida el miércoles 24 de junio con la firma de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, por decisión de la Corte Suprema de Justicia en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
El presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, Alejandro Tazza.
Asimismo, el tribunal recordó que todas las presentaciones judiciales y administrativas deben ser formuladas de forma digital y en casos en que fuera necesaria la asistencia presencial de profesionales, “se dispondrá la asignación de turnos de manera remota, debiendo para ello remitir un correo electrónico a las casillas institucionales”.
Por su parte, mencionaron que el personal sigue trabajando bajo la modalidad “home office” con el objetivo de que los magistrados, funcionarios y empleados judiciales continúen prestando servicios desde sus domicilios a través de los medios electrónicos e informáticos disponibles y autorizados por la Corte Suprema de Justicia.
“De esta manera se mantiene la limitación de la atención al público al mínimo indispensable, debiendo realizarse la prestación del servicio de Justicia a puertas cerradas en las condiciones dispuestas por la normativa dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el horario de 9.30 a 13.30 horas”, señalaron.
Por último, indicaron que las capacitaciones, juramentos de abogados, concursos de personal, como así también las audiencias orales permanecen suspendidas. “Las partes litigantes deben presentar sus informes en forma escrita con firma digital y mediante el Sistema de Gestión Informático LEX100, evitando así la convocatoria de público, familiares, el traslado de personas privadas de la libertad, y la circulación de un gran número de individuos por los Estrados. Excepto que a pedido de parte y por cuestiones excepcionales, pueda solicitarse y disponerse su realización a través de una plataforma digital o medio tecnológico de visualización”.
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