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El País 28 de agosto de 2019

La AFIP otorga facilidades de pago para deudores de Ganancias y Bienes Personales

La adhesión podrá hacerse a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de personas físicas correspondientes a las obligaciones del período fiscal 2018.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán adherir al régimen de facilidades de pago.

La reapertura del plan de pago en cuotas, dispuesta a través de la resolución general 4560/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, precisó que la adhesión podrá hacerse a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de personas físicas correspondientes a las obligaciones del período fiscal 2018, cuyo vencimiento haya operado entre el 1° de mayo último y el 31 de agosto próximo.

El plan contempla un pago a cuenta y tres cuotas para saldar esas deudas, y se aplicará desde el 2 de septiembre hasta el 31 de octubre de este año.

Contempla asimismo los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.

La AFIP destacó que su objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, por lo que resulta oportuno ampliar el plazo para la regularización de las obligaciones.

Para acceder a los planes,explicó el organismo en un comunicado, hay que ingresar al “Mis Facilidades” y luego seleccionar la opción “Nueva Presentación”.

En ese menú se visualizará el listado de los planes y dentro de ellos hay que seleccionar “RG 4057 – Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales” y luego elegir el impuesto por el que se quiere confeccionar el plan.