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El País 27 de junio de 2024

La AFIP fijó el plazo de la feria fiscal de invierno y prorrogó la fecha para presentar declaraciones juradas

La feria extenderá este año entre el 15 y el 26 de julio. El organismo dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias

La AFIP fijó que la feria fiscal de invierno se extenderá este año entre el 15 y el 26 de julio. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5518/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El organismo recordó que por medio de otra Resolución General, la 1.983, se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esa Administración Federal vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Por ese motivo, consideró necesario fijar el lapso durante el cual se suspenderá, en julio, el cómputo de esos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso aplicar desde el 15 hasta el 26 de ese mes.

“El carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país”, explicó la AFIP.

Ganancias

Por otro lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una nueva prórroga en el plazo para que los trabajadores informen las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023, mediante la Resolución General 5519/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La medida extiende la fecha límite hasta el 15 de julio inclusive, siendo la cuarta vez que el organismo nacional prolonga el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.

La normativa estableció que “los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”.

La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora que se produjo en la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en el Paquete Fiscal, que el Ejecutivo envió al Congreso y sería aprobada este jueves.

En este sentido, en el texto oficial se precisó que la AFIP “implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo”.

El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la relevancia de la aprobación reside en que la Constitución Nacional “impide al Poder Ejecutivo dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria” y recordó que “el gobierno anterior instruyó a la AFIP a modificar las escalas del Impuesto a las Ganancias para 2023, sin que el Congreso Nacional ratificara estas modificaciones”.

De esta manera, sostuvo que “sin la prórroga, los empleadores deberían realizar las liquidaciones anuales con las escalas originales de la ley, lo que podría resultar en deudas para los empleados”, y agregó que “estas deudas absorberían total o parcialmente las percepciones informadas por los empleados y, en algunos casos, podrían ser mayores”.

Continuando en esa línea, Domínguez señaló que “desde el punto de vista de los empleados hay una nueva demora en la devolución de las percepciones de ganancias que informaron a sus empleadores” y aseguró que “el problema principal radica en que, si la liquidación anual se realizara hoy, es probable que, en lugar de recibir una devolución, los empleados se enfrenten a una deuda a pagar”.