Mantiene la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 11 de octubre próximo, a través de la resolución general 4818/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma determinó que durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Sin embargo, en esta oportunidad, la normativa exceptuó por primera vez de la feria fiscal a los procedimientos que realiza la AFIP por precios de transferencia.
También lo hizo con aquellas fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre cuentas de argentinos en el exterior.
Además, la resolución de la AFIP incluyó entre los procedimientos habilitados a las fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente en línea.
Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
La medida no suspende las acciones de la AFIP, no obstante lo cual, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.