La AFIP excluye de retenciones de IVA y Ganancias a los administradores de pagos electrónicos
Están comprendidos los servicios de pagos y cobranzas que se efectúen a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del régimen de retención de los impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las Ganancias, a los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, a través de la resolución general 4633/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Los regímenes de retenciones de IVA y Ganancias son aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito.
La resolución actual incluye en la exclusión a los servicios de pagos y cobranzas que se efectúen a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
La AFIP aclaró que esa medida entrará en vigencia el 2 de diciembre próximo.
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