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El País 30 de octubre de 2019

La AFIP exceptúa a potenciales mipymes del régimen de retención de IVA y Ganancias

Lo hizo a través de la resolución general 4621/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió exceptuar a partir del 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.

Lo hizo a través de la resolución general 4621/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que precisó que este año se dispuso la caracterización denominada potencial mipyme para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Mipymes que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos.

Así subrayó que razones de administración tributaria aconsejan ampliar el universo de micro empresas exceptuadas de los regímenes de retención en trato, incorporando a todas aquellas categorizadas como potenciales.

En consecuencia la AFIP resolvió que el régimen de retención no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.

A tales fines, los sujetos categorizados como potenciales micro empresas deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional al servicio Sistema Registral, menú Registros Especiales, opción Características y Registros Especiales, Registro de Beneficios y seleccionar la caracterización 430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos.

La selección de la caracterización mencionada implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.



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