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El País 19 de mayo de 2020

La AFIP dispuso que las empresas que se bajen del Programa ATP deben devolver la ayuda oficial

Estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Los empleadores que quieran darse de baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), deberán reintegrar al Estado Nacional el beneficio del salario complementario, según estableció la AFIP.

Así, con los salarios devengados en abril, los empleadores tendrán tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive.

Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el ATP- el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago, de acuerdo con una resolución general publicada este martes en el Boletín Oficial.

De acuerdo con lo dispuesto, los intereses a aplicar sobre el monto del capital (que es el importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del CER entre esas fechas.

El salario complementario es un monto abonado a los trabajadores del sector privado por el Estado Nacional a través de la Anses, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

No podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil, de 16.875 pesos, ni superior dos salarios mínimos (33.750 pesos).

La AFIP recordó que la Jefatura de Gabinete encomendó a esa Administración Federal a implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de ATP, respecto del salario complementario.

En tal sentido, se determinó que los importes del beneficio, con más los accesorios que pudieren corresponder, deberán ser transferidos a la AFIP, que a su vez procederá a girarlos a la Anses.

A tal fin, este último organismo fijó la tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas que se reintegren.