La AFIP avanza en mayor fiscalización del impuesto al tabaco
El organismo tributario señaló que habrá “mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes”, permitiendo “mejorar el control sistémico de la actividad”. Se espera que la medida se amplíe a otros productos alcanzados por impuestos internos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la modernización y actualización de la fiscalización de los impuestos internos, comenzando por aquellos gravados al tabaco, a través de la Resolución General 5387/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A fines del año pasado, el organismo tributario firmó un convenio de cooperación con la Casa de la Moneda que permitirá optimizar la fiscalización sobre el sector tabacalero, a través de la digitalización de las estampillas en los paquetes de cigarrillos con un sistema online que brindará mayor trazabilidad.
Con este acuerdo ambos organismos “prestarán colaboración mutua en materia de capacitación sobre distintas materias y avanzarán en la actualización de los sistemas de control de toda esta cadena productiva”, había señalado la AFIP en ese entonces.
La resolución de hoy formalizó la implementación de “herramientas de actualización, modernización y suministro de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC)” en los impuestos internos.
Los IFC, de esta manera, tendrán “mayores medidas de seguridad que las actualmente vigentes”, permitiendo “mejorar el control sistémico de la actividad”.
En una “primera etapa” quedarán alcanzados únicamente los cigarrillos, pero se espera que se amplíe a otros productos alcanzados por impuestos internos.
La normativa estipuló que los contribuyentes que tengan el carácter de sujetos inscriptos respecto de estos productos “procedan a la instalación de los dispositivos y desarrollos tecnológicos aplicados al respecto”.
También precisó que la Casa de la Moneda será el único organismo habilitado “para homologar y proveer los dispositivos y software necesarios, así como determinar el plan de acción, personas autorizadas y cronograma de relevamiento, desarrollo e implementación para cada uno de los sujetos comprendidos”.
La Ley de Impuestos Internos estipula tributos no solamente para el tabaco, sino también para bebidas alcohólicas y analcohólicas, cubiertas para neumáticos, combustibles, cervezas, vinos, artículos de tocador, objetos suntuarios como embarcaciones, servicios de telefonía celular y satelital, vehículos automotores y seguros.
Desde la reforma fiscal de diciembre de 2017, la alícuota de impuestos a los cigarrillos es del 70%, tras ser aumentada un año antes de 60% a 75%.
El mismo porcentaje es aplicado para rabillos, trompetillas y otras manufacturas del tabaco, mientras que es del 25% para el tabaco para armar consumido en hojas o en hebra, y del 20% para cigarros y cigarritos.
“Hemos detectado evasión y elusión fiscal en el sector, por lo que la implementación de este nuevo instrumento será de mucha utilidad para bajar los niveles de evasión en impuestos internos”, señaló el titular de la AFIP, Carlos Castagneto a fines del año último.
El funcionario anticipó que “este es sólo el primer paso” pues “el plan es implementarlo sobre otros rubros como el de la comercialización de alcohol, autos de alta gama y embarcaciones, para así cumplir con el objetivo de incrementar la recaudación y que paguen los que tienen que pagar”.
Asimismo, recordó que el nuevo sistema no incluye aumentos en los impuestos internos, sino que lo que se cambia es la utilización de las actuales estampillas de papel por un sistema netamente digital que generará “mayor trabajo registrado y mayor recaudación”.
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