Judiciales que estén vacunados podrán ser convocados a trabajar de manera presencial
Los agentes y funcionarios que no sean convocados “deberán prestar servicios de forma remota”, se aclaró.
LA PLATA (Corresponsalía). – La Suprema Corte de Justicia estableció que los trabajadores que no pertenezcan a los grupos de riesgo y tengan al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus y aquellos que tengan una enfermedad de base y cuenten con las dos dosis correspondientes podrán ser convocados a trabajar de manera presencial transcurridos los 21 días de la inoculación.
La medida formalizada ayer en la Resolución Nº 1133/21 de la Corte de Justicia de la Provincia incluye a aquellos agentes y funcionarios del Poder Judicial que, “habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que, una vez inscriptos, no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal”.
Los y las empleados que no sean llamados a trabajar de manera presencial “deberán prestar servicios de forma remota”, se aclaró.
En la Resolución, el máximo tribunal bonaerense anunció que “hasta el 1º de octubre” de este año se mantendrán “las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio en las cabeceras departamentales, sedes descentralizadas y la Justicia de Paz de acuerdo al estado de situación existente a la fecha”, pero que se incorporarán “a los esquemas de organización del trabajo en orden a la prestación de tareas presenciales al personal que encuadre en los términos y condiciones dispuestos por los artículos 3 bis y ter del Decreto provincial Nº 203/20 (según Decreto Nº 521/21)”.
Quiénes podrán ser convocados
En ese mencionado decreto -que lleva la firma del gobernador Axel Kicillof- se habilita en la Provincia la posibilidad de convocar para prestar tareas presenciales de los agentes estatales que:
– No perteneciendo a grupo de riesgo alguno, hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 autorizadas para su uso en el país;
– Perteneciendo a grupos de riesgo por cualquier factor, hubiesen completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas autorizadas, en ambos casos, transcurridos veintiún días corridos desde la inoculación;
– Habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse o que, una vez inscriptos, no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal.
En la medida del máximo tribunal bonaerense se estableció que, en cualquier caso, “deberán respetarse estrictamente” las pautas adoptadas para el servicio judicial en el contexto de la pandemia, así como cumplirse todos los protocolos sanitarios vigentes de prevención, detección y seguimiento de los casos sospechosos o confirmados de Covid.
Con hijos/as de hasta 13 años
En la Resolución publicada ayer, la Corte dispuso que también “podrá excluirse de prestar servicios de manera presencial al personal que tiene a cargo hijos de hasta trece años de edad”, pero únicamente durante “los días que eventualmente los menores no concurran al colegio con motivo de las restricciones sanitarias”, debiendo en este caso trabajar de manera remota.
Finalmente, se recordó a los encargados de Superintendencia que “el acceso a los edificios se limita a las personas que hayan sido citadas, sean parte en los procesos o deban cumplir trámites procesales o administrativos”.
La postura del gremio
La semana pasada, miembros de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) se reunieron con funcionarios de la Suprema Corte.
Allí, los representantes gremiales manifestaron la necesidad de “sostener preventivamente el sistema de trabajo en burbujas”, ya que –consideraron- “si bien se ha producido un importante avance en la vacunación contra el Covid-19, las últimas semanas se han registrado en nuestro país casos de contagio con la cepa Delta”.
La AJB supeditó la posibilidad de convocar a trabajar de manera presencial a las personas a que –tengan o no comorbilidades- “hayan recibido las dos dosis, una vez transcurridos 21 días desde la segunda aplicación”, y a que se cumplan todos los protocolos de prevención de los contagios como, “el distanciamiento social y la ventilación cruzada”.
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