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Policiales 27 de junio de 2023

Irá a juicio el conductor alcoholizado que iba a 180 kilómetros y mató a dos motociclistas

Fernando Martin González será juzgado por "doble homicidio simple" por las muertes de Mariana Juárez (40) y Roberto Nuñez (32), el pasado 25 de febrero a la madrugada. Resta definir fecha y Tribunal.

Fernando Martín González, el hombre que condujo alcoholizado y drogado a 180 kilómetro por hora por la costa y chocó y mató a dos motociclistas a la altura de la rotonda de Constitución irá a juicio imputado por “doble homicidio simple”.

El juez de garantías Saúl Errandonea aprobó el pedido de elevación a juicio presentado por el fiscal Rodolfo Moure y acompañado por el abogado Maximiliano Orsini, quien representa a familiares de las víctimas: Mariana Juárez (40) y Roberto Nuñez (32).

El siniestro fatal marcó prácticamente el final de la última temporada de Mar del Plata, en el último fin de semana de febrero. La madrugada del 25 de febrero presentaba neblina, sobre todo en la costa, y cerca de las 2.55 Martín González a bordo de su Volkswagen Golf recorría la costa a toda velocidad: según las pericias iba a 180 kilómetros por hora, cuando la máxima permitida en esa zona es 60.

Además, González no llevaba ninguna documentación personal ni del vehículo, estaba alcoholizado, con 1,96 g/l de alcohol en sangre y estaba bajo los efectos de estupefacientes. Manejaba descalzo y había cruzado varios semáforos en rojo, demostrando para la Justicia una actitud temeraria y absolutamente desinteresada ante los peligros que podía ocasionar y que ocasionó: ni más ni menos que matar a dos personas.

González circulaba por la avenida Félix U. Camet, desde el sur hacia el norte, y antes de llegar a la rotonda de Constitución realizó una mala maniobra, mordió el cordón, subió al separador y derrapó. Era tal la velocidad a la que iba que luego de traspasar la rotonda, impactó sobre el cordón del cantero central, chocó contra un poste de luz y el auto salió “volando” hacia el otro carril, donde se estrelló contra la moto Honda Wave en la que iban Juárez y Nuñez y otros autos.

Producto del impacto, la moto cae a la cinta asfáltica y Juárez y Nuñez mueren prácticamente en el acto.

Para el fiscal Moure, esto no hubiese pasado si González “se hubiera abstenido de conducir dado su estado de
intoxicación etílica; y aún haciéndolo, si hubiera respetado la velocidad precautoria y hubiera evitado invadir la contramano y ascender al carril contrario” y agregó: “El imputado al desarrollar ésta conducta se colocó
voluntariamente en una posición que le imposibilitó evitar el resultado que terminó causando el desenlace fatal, lo cual era previsible para éste sin perjuicio de lo cual continuó con su accionar desinteresándose del resultado letal”.

Ante situaciones como esta, en las que un siniestro fatal es considerado un homicidio simple con solo eventual, el Tribunal  de Casación Penal ha explicado que “quien coloca no una, ni dos, ni tres sino todas las variables de riesgo para terceros en una acción, calcula la eventualidad de esta manera: como una apuesta de alto riesgo. El dolo en su modalidad ‘eventual’ no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor”.

ACCIDENTE 04

Alcoholizado, pero consciente 

El integrante del cuerpo Médico Forense Adolfo Peñeñory, en su informe pericial explicó que González “fue capaz con ese nivel de alcohol en sangre de manejar a una velocidad muy elevada durante varias cuadras en el ejido urbano”.

Es por ello que concluyó que el grado de intoxicación alcohólica, de 1,96 g/l,  “no le afectó la comprensión de la criminalidad de su conducta ni la posibilidad de dirigir sus acciones y permite concluir que podía asumir
claramente la consecuencia de su conducta”.

El fiscal Moure también destacó que el lugar donde González decidió circular con exceso de velocidad se trata de una zona urbana, transitada, con buena iluminación artificial y con distintos obstáculos propios de la urbanización tales
como cordones, luminarias y una rotonda.

Esas características de la avenida Félix U. Camet constituyen por sí solas una alerta de que ahí no debe imprimirse velocidad: curva cerrada a la izquierda al llegar a avenida Constitución con la existencia de una rotonda
distribuidora, debidamente señalizada y visible a la distancia.

De esta manera, esa multiplicidad de acciones indebidas que realizó González, le dan al fiscal Moure y al abogado Orsini la certeza de que “sabía a ciencia cierta que algo tan grave podía ocurrir y se desinteresó por el resultado”.

“En conclusión, resulta claro que González no padeció en aquel momento afectación psíquica o física que anulara su voluntad o su consciencia. Ha conducido un auto con exceso de velocidad, en una zona urbana, con visibilidad
disminuida por presencia de niebla, en flagrante violación a señales de tránsito, cruzando semáforos en rojo y bajo intoxicación etílica y por consumo de estupefacientes, todo lo cual lo posicionan en una clara situación de dolo
eventual”, consideró el fiscal.



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