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Opinión 22 de diciembre de 2018

Impuesto sobre los bienes personales 2019. Ley 27480

Por Marcelo Corbalan

El impuesto sobre los Bienes Personales es un impuesto que recae sobre la tenencia de bienes al 31/12 de cada año.

Lo pagan las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país por los bienes en el país y en el exterior.

Con este impuesto pasó una cuestión particular y debemos distinguir dos situaciones:
a) El que se acogió al blanqueo
b) El que no se acogió al blanqueo y tiene condición de contribuyente cumplidor

En el primer caso (acogidos al blanqueo) pagaban el impuesto de una determinada manera, los del segundo caso tenían como beneficio (por ser contribuyentes cumplidores) no pagar el impuesto por tres años (2016, 2017 y 2018).

Por lo anterior mencionado, es tan importante esta reforma a la ley ya que a partir del 2019, vuelven a pagar Bienes Personales todas las personas físicas (hayan blanqueado o no) que posean bienes alcanzados por él impuesto.

Las principales modificaciones a la ley vigente son:
1) Cambio en la forma de valuar los inmuebles, se tomará como límite de valor inferior la base imponible para el impuesto inmobiliario.

2) En el caso de inmuebles con destino a casa habitación si los mismos no superan el valor de 18.000.000, no pagarán. En este caso debemos esperar la reglamentación para la situación del sujeto que tenga más de un inmueble destinado a casa habitación.

3) Se eleva el mínimo no imponible a 2.000.000, es decir los contribuyentes pagarán por el excedente de ese monto.

4) Se establece una alícuota de impuesto que aumentará progresivamente:
a) De 0 a 3.000.000 se paga 0 más el 0.25 del excedente
b) De 3.000.000 a 18.000.000 se paga 7.500 más el 0.50 del excedente de 3.000.000
c) De 18.000.000 en adelante se paga 82.500 más el 0.75 del excedente de 18.000.000.

Lamentablemente tenemos más de lo mismo, y me refiero a más impuestos que soportan los ciudadanos. Se había comenzado un camino de baja de los mismos (tasa de ganancias a las sociedades, en este caso también, derogación de derechos de exportación), pero ya volvimos nuevamente a las andadas.

Como toda cuestión tributaria, tiene sus cuestiones particulares, le sugiero que cada caso sea consultado con su profesional de confianza.