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El País 21 de julio de 2022

Habilitan a bancos tomar divisas de turistas extranjeros y cambiarlos al valor del dólar MEP

El BCRA dijo que "a los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento".

Los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar MEP en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares.

Los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar MEP en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares mensuales (o su equivalente en otras monedas) en las entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizadas a operar en el mercado de cambios.

La cotización que del dólar MEP que se utilizará de referencia cerró a $321,5.

El Banco Central, en un comunicado, precisó que los turistas extranjeros deberán presentar un documento de identificación válido, cuyos datos serán verificados por las entidades -bancos o casas de cambio- para cerciorarse que no estén en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en la lucha contra el terrorismo, y que no residan en países o territorios donde las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) no se apliquen o se apliquen poco.

“Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares”, detalló el BCRA.

Respecto a la forma en que se hará esta operación, el BCRA dijo que “a los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento”.

“La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta dos días hábiles de ser encomendada por el turista no residente”, explicó el BCRA.

Por último, dijo que cada operación que realice cada banco deberá tener como contrapartida un boleto a nombre del cliente en el que se deje constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.

Puntualmente, fuentes del BCRA explicaron cómo será la operatoria: “El turista va con dólares a una casa de cambios o banco y se lleva los pesos. Le dan una cotización que está referenciada en el valor del dólar MEP”.

“Está referenciada porque el turista no hace la operación de compra de títulos y venta con liquidación en moneda extranjera. Llega y se va, no se queda a esperar que se haga esa operación. La casa de cambios o el banco después tiene que vender esos dólares en el MEP y tiene dos días para hacerlo”, agregaron las fuentes. Sobre este último punto aclararon que el banco o la casa de cambio “puede juntar los dólares que compró a lo largo de la jornada y hacer una única operación de MEP” ya que “no está obligado a hacer una operación de MEP por cada compra de dólar a un turista”.

Por último, aclararon que “el dólar de referencia es el MEP” ya que el dólar CCL o contado con liquidación “es para operaciones con ingreso o egreso de divisas al país”, algo que no aplica en este contexto.

Es decir, cuando se hace una operación con CCL lo que se hace es comprar un bono en pesos en Argentina y se venderlo a cambio de dólares en el exterior y se dejan los dólares en el exterior, mientras que el dólar MEP la operación es similar pero los dólares quedan depositados en la Argentina.