Gripe aviar: criadores de granjas con aves de traspatio podrán recibir compensaciones
El nuevo programa buscará “paliar los efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza Aviar H5 y H7”.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) crearon un nuevo programa de asistencia económica, para los establecimientos con aves de traspatio que resultaron impactados por brotes de influenza aviar altamente patógena (IAAP), en el marco de la emergencia sanitaria declarada a tal efecto.
La Resolución Conjunta 4/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, oficializa el nuevo programa que -según especifica- buscará “paliar los efectos materiales de la crisis sanitaria derivada de la propagación del Virus Influenza Aviar H5 y H7” y que estará vigente hasta el 25 de marzo de 2024.
A julio último, se registraron 75 casos confirmados de gripe aviar en aves de traspatio, las más afectadas, frente a 18 en el sector comercial y siete en aves silvestres.
El programa lanzado complementa el esquema de compensaciones para criadores de aves comerciales, anunciado en mayo último con vigencia hasta el 16 de noviembre próximo, y que posee una partida de $ 7.450 millones.
En el caso de las aves de traspatio, la asistencia resulta necesaria pues, en muchos casos, impacta en hogares vulnerables en economía de subsistencia al constituir esas aves la alimentación de los propios tenedores.
En el caso de los tenederos de aves de traspatio, cada beneficiario podrá acceder a un pago de $ 2.500 por cabeza de ave calificada.
Como requisito, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Senasa en la actividad “aves de traspatio”, y tuvieron que ser afectados por una medida de sacrificio de aves por las medidas sanitarias que dispuso el organismo sin haber obstaculizado la labor de los agentes.
Además, deberán haber notificado al Senasa ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar, haber sido considerados como vínculo epidemiológico de un brote o haber sido detectados durante las tareas de rastrillaje en la zona de control sanitaria asociada a un brote.
Todo esto será comprobado, luego de inscribirse, al verificar las actas emitidas por el organismo.
Para inscribirse, los productores deberán ir a las oficinas locales del Senasa correspondiente a la ubicación del establecimiento donde se encontraban los animales sacrificados.
Allí deberán acreditar su identidad, presentar un email para recibir las notificaciones correspondientes y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) donde recibirán el subsidio.
La solicitud únicamente se podrá realizar dentro de los 40 días hábiles posteriores a la publicación del acta emitida por el Senasa, las cuales se utilizarán para calcular el monto correspondiente de asistencia.
La resolución señala que la Secretaría de Agricultura publicará una disposición en el Boletín Oficial dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, con la nómina de beneficiarios y las compensaciones correspondientes.
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