Fuerte crítica del gobierno al amparo que suspendió la exploración petrolera
El ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, cuestionó la resolución del Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata. Dijo que el argumento de que haya que consultar al municipio marplatense es "una burla".
El ministro de Seguridad, Aníbal Fernández.
El ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández cuestionó con dureza la decisión de la Justicia que a través de una medida cautelar ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.
El funcionario descalificó los argumentos expuestos por el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, a cargo de Santiago Martín y entre otros puntos afirmó que el argumento de que haya una instancia de consulta al municipio marplatense es “una burla”.
Tras admitir que leyó “con estupor” la sentencia, Fernández explicó en redes sociales sus críticas a la definición.
“El juez dijo que iba a dictar la medida cautelar sin pedir el informe previo que comúnmente precede a toda medida cautelar peticionada contra el Estado, porque se trataba de una cuestión ambiental. ¿Tiene fundamento la excepción de pedir el informe al Estado Nacional? De ninguna manera”, apuntó.
A continuación, el funcionario nacional señaló que “la ley dice que podrá dictarse sin el informe, no dice que deberá dictarse sin el informe”.
1. Leo con estupor la sentencia del juez parecido Sabsay. Por medida cautelar dictada inaudita parte (sin escuchar al Estado) suspendió la Resol 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos (Sigue)
— Aníbal Fernández (@FernandezAnibal) February 13, 2022
“Cuando son cuestiones de naturaleza técnica (ningún juez tiene conocimiento alguno sobre exploración de plataformas submarinas) es absolutamente necesario que escuche al órgano administrativo que tiene expertise, para que brinde las explicaciones del caso”, continuó.
Y agregó: “Curiosamente el fundamento principal por el que se concede la medida, es la opacidad en la información ambiental. ¿Acaso no hubiera sido conveniente que se requiera información complementaria al órgano que emitió la resolución?”, preguntó.
Por último, consideró que “no puede soslayar que siquiera acá se trata de aplicar el principio precauto”. “La resolución suspendida meramente facultaba a hacer los estudios pertinentes, para considerar la posibilidad de iniciar una explotación”, amplió y finalizó su descargo señalando que “lo de la necesidad de consultar al municipio de General Pueyrredon para decidir una cuestión de interés nacional, es una burla”.
Contra Sabsay
Aníbal Fernández no dejó pasar la oportunidad de ironizar sobre el posteo que realizó el constitucionalista Daniel Sabsay quien publicó una foto con el juez Santiago Martín y elogió su decisión.
“Poco después del dictado de la sentencia que frenó la explotación petrolífera en las costas de Mar del Plata junto al autor, el juez Santiago Martín. Honra a la Justicia argentina. Feliz de compartir la mesa con él y con el gran ambientalista José Esain. BRAVO. No lo olvidemos”, destacó el presidente de la Asociación Argentina de Der. Constitucional.
El ministro de Seguridad de la Nación ironizó en el inicio de su descargo al señalar: “Leo con estupor la sentencia del juez parecido Sabsay”.
Poco después del dictado de la sentencia que frenó la explotación petrolífera en las costas de Mar del Plata junto al autor, el juez Santiago Martín. Honra a la Justicia argentina. Feliz de compartir la mesa con él y con el gran ambientalista José Esain. BRAVO. No lo olvidemos. pic.twitter.com/HncuHocA6o
— Daniel Sabsay (@DanielSabsay1) February 12, 2022
El posteo de Sabsay generó un amplio repudio de dirigentes y militantes del Frente de Todos.
La resolución judicial se enmarca en las presentaciones judiciales del intendente Guillermo Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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