Fiscal marplatense pidió el sobreseimiento de Carlos Stornelli
El fiscal ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, pidió este lunes que se dicte el sobreseimiento de su colega porteño Carlos Stornelli en la causa en la que fue procesado como supuesto integrante de la asociación ilícita dedicada a la extorsión y el espionaje ilegal de la cual formaba parte también el detenido falso abogado Marcelo D'Alessio.
Fiscal federal Carlos Stornelli.
El fiscal federal general de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigiani, solicitó que su par Carlos Stornelli sea sobreseído en la causa en la que se investiga el funcionamiento de una organización de espionaje ilegal y extorsión, y tuvo firmes conceptos en contra de lo resuelto por el juez Alejo Ramos Padilla.
Stornelli había sido procesado días atrás por integrar una asociación ilícita que actuó en varios episodios, reconocidos en el expediente como los casos “Etchebest”, “Iran Terrorismo”, “Munin Talevi”, “Castañon”, “Ubeira” y “GNL”.
Para el fiscal federal general de Mar del Plata, Juan Manuel Pettigini, resulta “arbitraria la valoración de prueba por parte del magistrado instructor, como así también la errónea aplicación de la ley sustantiva, que agravian a este Ministerio Público”.
En sus conclusiones, Pettigiani indica que se “sostendrá la presente clausura la recolección de prueba en relación a los hechos en análisis, entiendo que la solución procesal adecuada resulta ser el dictado del sobreseimiento del Dr. Carlos Stornelli, no sólo por no haberse acreditado la participación del nombrado en la presunta
asociación ilícita y en el hecho que damnificara a Pedro Etchebest, sino también por no constituir delitos los hechos mencionados como casos “Brusa DovatPDVSA”, “Iran Terrorismo”, “Munin Talevi”, “Castañon”, “Ubeira” y “GNL””
“El Juez resuelve que Carlos Stornelli -dice Pettigiani- ‘reconocía a Marcelo D’alessio como una persona vinculada a los servicios de inteligencia’. Esta afirmación, que es una categoría central sobre la cual construye su razonamiento el magistrado instructor, no surge de ningún elemento probatorio existente en la prueba que ha podido relevar esta parte”.
Asimismo, Pettigiani va más allí y define como legítimo el accionar del fiscal Stornelli. “La actividad de Carlos Stornelli estuvo dirigida al cabal cumplimiento de su mandato funcional. La defensa de los intereses generales de la sociedad implica una disposición por parte del funcionario a ser receptivo de todas las inquietudes que puedan provenir de su seno, enderezadas a solicitar la investigación de hechos delictuales. El cumplimiento que hizo Stornelli de su función, recibiendo a D’alessio como un testigo de la corrupción estatal (Caso GNL- Enarsa) enviado por un importante periodista de investigación y luego a un testigo de corrupción en una empresa trasnacional (Caso Brusa PDVSA), jamás puede ser interpretado como funcional a los planes de ninguna asociación. Lo censurable sería, no cumplir con la ley, por las posibles consecuencias que esto acarrease, es decir, que Stornelli le hubiera dicho a Santoro que no podía recibir a D’alessio porque la corrupción estatal es un tema que no se puede investigar o hubiese rechazado la propuesta de Brusa de denunciar”.
Vale recordar que lo investigado por el juez Ramos Padilla apunta a la labor central de una organización dedicada al espionaje y a la extorsión de forma multidisciplinaria, con eje central en el abogado Marcelo D’Alessio y roles diferentes, entre ellos el del periodista Daniel Santoro, de Clarín.
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La inclusión del fiscal Stornelli había estado siempre sujeta a sus conversaciones telefónicas con D’Alessio. Lo que Pettigiani entiende en su análisis es que hay una ausencia de delito porque, en otras palabras, existe un un ámbito de libertad de los particulares para realizar averiguaciones o investigaciones.
“Los ciudadanos podemos investigar –dice el fiscal en su pedido de revocatoria del procesamiento de Stornelli- y buscar información y, aún en mayor medida, podemos hacerlo sobre cuestiones de interés público. Por principio, cualquier recolección de información que efectúa un particular, no supone una acción de inteligencia, más allá de la utilización coloquial que en nuestro país se hace de dicho término, pero estamos en el marco de una investigación penal por lo que la interpretación debe ser técnica, restrictiva y siempre en la visión más amplia de la esfera de libertad de los ciudadanos”.
En su explicación, el fiscal federal general agrega un ejemplo: “pensemos en una persona que se cree víctima de una infidelidad que se dedica a recolectar datos de su pareja a los fines de confirmar o no sus sospechas. Luego de recolectar la información o utilizar una agencia de investigadores privados, como hay numerosas publicitadas en Internet, confirma sus sospechas y la confronta. En el imaginario del Juez instructor esa recolección de información constituye una operación de inteligencia. Indudablemente, la actividad afectó la vida personal de la pareja, pero no constituyó una acción de inteligencia”.
Pettigiani, al respecto, cierra diciendo que “lo que parece perder de vista en su análisis el señor Juez, es que hay una enorme porción de información al alcance de los particulares, y cuyo acceso, no representa acción de inteligencia alguna. Así, de los casos “Brusa Dovat-PDVSA”, “Etchebest”, “Iran Terrorismo”, “Munin Talevi”; ninguno de los hechos allí expuestos se ordena en el sentido de afectar la seguridad exterior o interior de la nación, es más, algunos parecerían dirigirse, finalmente, a la obtención de recompensas dinerarias indebidas”.
En un pasaje, Pettiagini elabora un análisis sobre si es posible que un particular o cualquier persona por fuera del sistema nacional de inteligencia puede cometer el delito de inteligencia prohibida, a lo que concluye de manera negativa. “Son inidóneos para cometerlos los particulares, pues solo los funcionarios participantes de los organismos de inteligencia de los sistemas referidos podrían cometer los delitos mencionados ya que solo ellos detentan el dominio del riesgo típico”.
Cuando piensa el rol o intervención de Stornelli en el caso GNL, Pettigiani dice que “la situación resulta paradigmática; un exfuncionario, que afirma ser testigo de la corrupción en una empresa pública trascendental, declara como testigo de esa situación y aporta una valija de información en su apoyo. ¿Tenemos que desalentar esta actitud de exponer en la justicia situaciones de corrupción? ¿Hay que procesarlo por desarrollar acciones de inteligencia ilegales?”.
Para el fiscal federal general, la clave de la causa, que adquiere un gran contraste con la investigada en Lomas de Zamora donde sí hay involucrado personal del sistema de inteligencia nacional, está en el carácter de particulares de todos los imputados. “Creo que el punto de partida para este erróneo análisis de la Ley de Inteligencia parte de que el Juez considera que las agencias de inteligencia, ‘…en Argentina, al carecer de oponentes externos, las tareas de inteligencia se han volcado al espionaje interno y las operaciones de acción psicológica sobre la propia población del país’. Entendemos que este punto de partida para el análisis ha sido el disparador de la interpretación extensiva que el Magistrado propone en la presente, pero, aunque su móvil de acción haya sido la posible actuación descontrolada de funcionarios del servicio de inteligenca, el material existente en el procesamiento de Stornelli, no permite tal trasvasamiento. La errónea valoración de la ley expuesta, coloca en el terreno de la arbitrariedad a la resolución en crisis, y provoca, a este Ministerio Público, un agravio de insusceptible reparación posterior”.
El escrito de Pettigiani son 400 fojas en respuesta a la decisión del juez Ramos Padilla de ampliar el procesamiento de Stornelli, al que ordenó además le ordenó entregar su pasaporte y le fijó una caución en 10 millones de pesos.
Ahora deberá resolver la Cámara Federal al pedido de Pettigiani para que se “revoque la decisión recurrida y se resuelva de conformidad con lo requerido por este Ministerio Público Fiscal, dejándose expresa reserva de recurrir en casación y del caso federal para el eventual caso de una decisión contraria a los intereses de este Ministerio Público Fiscal”.