Fijan los requisitos del Repro II para los salarios de marzo
En cuanto a los criterios de preselección. se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales.
El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en marzo último.
Lo hizo a través de la Resolución 414/2022 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 17.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en febrero de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 125,5% en términos nominales.
Estos mismos parámetros se emplearán para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 221,9% en términos nominales.
Por otra parte, el Comité destacó que “considerando la información sobre la evolución de la situación productiva y laboral, no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definido para el mes anterior”.
En consecuencia, consideró que es preciso “mantener para marzo, los mismos parámetros y condiciones de acceso establecidos para febrero, con la excepción de la variación del IVA compras que debería actualizarse con la misma variación nominal que la establecida para el indicador facturación de los sectores respectivos”.
Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 125,5% para los sectores afectados críticos, no críticos y hotelero (era del 123,5% en marzo) y a 221,9% para los efectores de salud (era del 219,1%).
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos y del Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
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